REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 5 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: GH21-S-2005-000002
PARTE ACTORA: EMILIO RAMÒN REYES ALVAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J. SANDOVAL, C.A. Y OTROS y en las personas de los patronos ciudadanos: FRANCISCO SANDOVAL, FREDDY SANDOVAL y JUAN SANDOVAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas de Audiencia del día de hoy, cinco (8) de diciembre del 2006, comparecen por ante este tribunal el ciudadano: RAMÓN EMILIO REYES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 1.962.865 y de este domicilio, representado legalmente en este acto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, de este domicilio, por una parte, y por la otra, el ciudadano: LUIS BAPTISTA SALAS, abogadas en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9,835, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas, domiciliadas en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nº 42, Tomo 238-A, de los libros llevados por ese Registro y el cual se encuentra agregado al presente expediente judicial, hemos convenido, previamente instados por la Ciudadana Jueza Quinta de Juicio, celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, de conformidad con los principios rectores de la Justicia Social en Procedimiento Laboral, ante este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo. Sede Puerto Cabello, presidido por la ciudadana Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ, de conformidad con los principios rectores de la Justicia Social en Procedimiento Laboral, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, estando presentes por un lado el demandante RAMON EMILIO REYES ALVAREZ, Representado por la Abogada Beatriz de Benítez, identificados en autos, y por la Empresa parte demandada en el presente juicio, el Abogado LUIS R. BAPTISTA SALAS, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin al juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al Demandante RAMÓN EMILIO REYEZ ÁLVAREZ, contra las Empresas demandadas hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “EL DEMANDANTE”, palabra con la cual nos identificamos al ciudadano: RAMON EMILIO REYES ÁLVAREZ, y la palabra “LA DEMANDADA”, sé referirá a las Empresas TRANSPORTE J SANDOVAL, C. A., y otras. SEGUNDA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento por sus respectivos apoderados judiciales, es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que los han facultado ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes. TERCERA: Los representantes judiciales de “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente, que proceden y firman este documento debidamente autorizados por sus mandantes, quienes libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, fundamentados en lo previsto en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y Capitulo II del Titulo V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de transigir total y definitivamente tanto el juicio como cualquier eventual reclamación judicial por el motivo que aparece señalado en el libelo de demanda y que textualmente a continuación se indica: De conformidad con el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la estabilidad en el trabajo: “PRIMERO, solicita se califique el despido como injustificado, SEGUNDO: se proceda ordenar el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, TERCERO: así como se ordene el reenganche a su puesto de trabajo. QUINTA: Ambas Partes, con él animo de solventar la situación, ponerle fin al presente juicio y darle un finiquito a todas las obligaciones que pudieran existir entre ellas, han decidido lo siguiente: “EL DEMANDANTE” acepta la proposición de “LA DEMANDADA” de recibir a titulo de indemnización total por vía de Transacción Judicial, la cantidad única de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) que incluye las consecuencias jurídicas del procedimiento de calificación de despido, pagadero de la siguiente forma: 1) Con la firma del presente instrumento en esta audiencia de conciliación acordada para hoy, por ante el tribunal de la causa, a los fines que tenga lugar el presente acto, “LA DEMANDADA” hace entrega de un pago único, es decir, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) al momento de la firma del presente documento por ante el tribunal. 2) “LA DEMANDADA” hace entrega a “EL DEMANDANTE” en este acto del PAGO ÚNICO ofrecido en la Cláusula anterior, mediante un Cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº 02710558 girado contra la cuenta corriente Nº 01080125750100025396, del Banco Provincial, emitido en fecha 05 de diciembre del 2.006 a nombre de RAMÓN EMILIO REYES ÁLVAREZ., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), 3) “EL DEMANDANTE” Y “LA DAMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “EL DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal. 4) Ambas Partes acuerdan que el pago a que se contrae el presente documento lo realiza “LA DEMANDADA” siempre a nombre del ciudadano: RAMÓN EMILIO REYES ÁLVAREZ, antes identificado, quien es “EL DEMANDANTE”, Asimismo en este acto la representación de la demandada hace entrega de un cheque NO ENDOSABLE, signado con el No.02710560, girado contra la cuenta corriente No. 01080125750100025396, del Banco Provincial, emitido en fecha 05 de diciembre de 2006, por concepto de honorarios profesionales, a nombre de BEATRIZ DE BENITEZ, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), liberando de toda responsabilidad con dicho pago a “AL DEMANDANTE”, el cual queda totalmente exonerado de cualquier reclamo por parte de su Apoderada Judicial. 5) El Apoderado de “LAS DEMANDANDAS”, Abogado Luis R. Baptista S, antes identificado, acepta y conviene en nombre y representación de su mandante todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia proceden a transar el procedimiento judicial ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta y pagada por “LAS DEMANDADAS” tal y como ha quedado expresado, exonerando expresamente a “LAS DEMANDADAS” de pagar otro gasto inherente a este proceso judicial, por concepto de honorarios profesionales de cualquier índole, costos y costas del proceso, SEXTA: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada en el juicio, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto, no quedando entre ellas obligaciones de ninguna especie. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS” por concepto de cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades ocupacionales o profesionales; honorarios de abogados, honorarios médicos, experticias, exámenes especiales, intervenciones quirúrgicas, equipos médicos, medicinas, rehabilitación, fisioterapias, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido el ciudadano RAMÓN EMILIO REYES ÁLVAREZ, ya identificado, mientras duró su relación laboral o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con su relación labora, en virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS DEMANDADAS” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo vigentes en el país. OCTAVA: “EL DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra “LAS DEMANDADAS” distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de las Juntas Directivas, propietarias de sus acciones, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al juicio, siendo así que “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LAS DEMANDADAS” por cualquier concepto vinculado o distinto con el objeto de la Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la de la demanda objeto de esta Transacción, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. NOVENA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Articulo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que reestablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables, por tal circunstancia procuraran que a tenor de las previsiones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable. No obstante lo anterior, las partes se reservan expresamente el derecho de ejercer cualquier recurso pertinente en contra de un eventual Auto dictado por el Tribunal, que niegue la Homologación de la presente Transacción.- DECIMA: Y Yo, RAMÓN EMILIO REYES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.962.865, de este domicilio y con el carácter de “EL DEMANDANTE”, declaro: “Acepto, estoy conforme y autorizo la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que la comprenden”.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 3, Parágrafo Único y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la conciliación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DANDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL ACTOR Y SU APODERADA
APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA JUEZA TITULAR QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ
LA SECRETARIA
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS
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