REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GH21-S-2003-000131

EXPEDIENTE: GH21-S-2003-000131.

PARTE ACTORA: HECTOR RANGEL MARIÑO.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral y publica de juicio, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, de fecha 27-noviembre-2006, en la cual el juez de juicio procedió a declarar el desistimiento de la acción interpuesta, y en forma oral, reduciéndolo a un acta que fue agregada al expediente, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y transcurrido como ha sido el lapso para ejercer el recurso legal, sin que hasta la presente fecha lo haya realizado. En consecuencia, por todas éstas consideraciones es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÒN PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio
ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
SECRETARIA

ABG. VERONICA BAPTISTA (Abogada Asistente)