REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000104

Visto el Recurso de Apelación de la Sentencia definitiva, de fecha 24-Noviembre-2006, interpuesto por el Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Para pronunciarse sobre su admisión, estando en su oportunidad procesal el Tribunal observa: Si el recurso interpuesto cumple con los requisitos concurrentes para su procedencia, los cuales son: Tempestividad, legitimidad y gravamen. En cuanto a la tempestividad para ejercer el recurso de apelación, el Tribunal considera que la oportunidad procesal comenzó a partir de la publicación de la sentencia definitiva, es decir, el día 24-Noviembre-2006, y el recurrente interpuso su apelacion mediante diligencia de fecha 28-Noviembre-2.006, es decir, dentro de los cinco días hábiles para su procedencia; En relación a la legitimidad; Se desprende de autos que el recurrente acreditó su legitimidad mediante poder conferido en la presente causa; Y en referencia al gravamen se evidencia de la parte dispositiva de la sentencia que ésta fue declarada Con Lugar, en consecuencia, habiendo la parte demandada ejercido el recurso de apelación en el término legal, acreditada su legitimidad y el gravamen producido; El Tribunal estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión; Admite el Recurso de Apelación en ambos efectos, remítase el expediente al Tribunal de Alzada competente. Librase oficio.

Abg. ALFREDO JOSÉ CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARIA