REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP21-R-2006-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano, GUADY ARMANDO GARCIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.603.353, con domicilio procesal en la calle Urdaneta, Edificio América, Primer Piso, Oficina Nº 19, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS E. SANTANA. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 56.055
DEMANDADA: Entidad Mercantil EMPRESAS DE ESTIBA RYAN WALSH C.A Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 27-septiembre-1991, bajo el Nº 22, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR MANUEL GARCIA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 30.735.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Quito de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales)
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 30.735, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil EMESCA RYAN WALSH, S.A, en fecha 19-octubre-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Quito de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por cobro de de prestaciones sociales.
El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 01-noviembre-2006, al folio diez y seis (16) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el décimo primer (11) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las once (11.00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 20-noviembre-2006, a las 11.00 de la mañana, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, en fecha 20-noviembre-2006 y se dejó constancia de la presencia tanto de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Iris E. Santana, así como la presencia del abogado apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, abogado Víctor García, y una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública, difiriéndose la oportunidad para el pronunciamiento del fallo oral, para el quinto día hábil siguiente, a las 2.30 de la tarde.
Llegada la oportunidad del pronunciamiento del fallo oral, en fecha 27-noviembre-2006, los apoderados judiciales solicitan a este Juzgado, la suspensión del proceso y se fije nueva audiencia para el día 13-diciembre-2006, a las dos y media de la tarde, con el propósito de culminar conversaciones en aras de llegar a aun acuerdo satisfactorio para ambas partes, por lo cual este Tribunal acuerda lo solicitado.
Que llegada la oportunidad acordada, en fecha 13-diciembre-2006, a las dos y media de la tarde, y previo al pronunciamiento oral, el ciudadano Juez, le concede la palabra a la parte recurrente, quien expone: “Realmente fueron fructíferas las conversaciones y hemos llegado a un acuerdo por siete millones de Bolívares” En consonancia con lo expuesto la apoderada judicial de la parte demandante expresa: “Si estoy de acuerdo con el pago se siete millones”
Igualmente se verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.
Así mismo esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO PARA QUE ESTE A SU VEZ ORDENE SU REMISION AL ARCHIVO DE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO LABORAL.
Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, veinte (20) de diciembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
(cars/amc).
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