REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP21-R-2006-000021
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-R 2006-000021
PARTE ACTORA: JONIS ANTONIO ALTILE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR HERNÁNDEZ CARMONA
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY PEREZ ESPARZA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En horas de Audiencia del día de hoy, 19 de Diciembre 2006, comparecen por ante este tribunal el ciudadano: JONIS ANTONIO ALTILE, Venezolano mayor de edad titular de la cedula identidad Nº V- 8.614.870 y de este domicilio asistido en este acto por el ciudadano: OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, quien es Venezolano mayor de edad hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.131.237 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 14.980, y de este domicilio por una parte, y por la otra la ciudadana: TIBISAY PÉREZ ESPARZA, quien es venezolana mayor de edad abogada en ejercicio, hábil en derecho titular de la cedula de identidad Nº V- 4.823.892 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 7.555 procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial de la Empresa del Estado Venezolano “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)”, domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 13-A, con fecha 20 de Agosto de 1975, cuya ultima modificación estatutaria se produjo, según consta en el Acta Nº 67 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Agosto de 2,004, la cual quedo debidamente registrada por ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 45, Tomo 263-A, en fecha 06 de diciembre de 2.004, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder que me fuera atorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, en fecha 03 de Julio de 2.003, donde quedo anotado bajo el Nº 52, Tomo 25 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual esta consignado en el precitado expediente judicial, hemos convenido realizar el presente acto de Auto Composición Procesal, el cual ha sido autorizado tanto por demandante, como por la Junta Directiva de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A, según se evidencia de la resolución Nº 70-001-05 del Acta Nº 70 de fecha 10 de Noviembre del 2.006, la cual se acompaña marcada con letra “A”. Con fundamento a lo Expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: con el objeto de poner fin al juicio antes referido a transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a el Demandante JONIS ANTONIO ALTILE, contra la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, CA (DIANCA), hemos convenido en celebrar en Transacción total y definitiva que regirá por cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo al “EL DEMANDANTE” palabra que se referirá a el ciudadano: JONIS ANTONIO ALTILE, antes identificado y la palabra “LA DEMANDADA” que sé referirá a la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, CA (DIANCA), SEGUNDA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento por sus respectivos Abogados apoderados, es la mas palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que los han facultado ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio si no que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente eventual o futura que pudiere surgir entre las partes. –TERCERA: Los representantes judiciales de “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente, que proceden y firman este documento debidamente autorizados por sus mandantes quienes libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, fundamentados en lo previsto en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y Capitulo II del Titulo V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de transigir total y definitivamente tanto el Juicio como cualquier eventual reclamación judicial por los conceptos que aparecen señalados en el libelo de demanda y que a continuación de indican: PRIMERO: Por incapacidad parcial y permanente para el trabajo, por lo que la accionada esta obligada a cancelarle una ¡indemnización equivalente al salario de tres años contados por días continuos, es decir el accionado esta obligado a cancelar como si fuese una jornada de trabajo normal de 1.095 días, que multiplicados por Bs. 4.777,50, da un monto de Bs. 5.231.362,50, que le adeuda el accionado conforme las previsiones establecidas en el Articulo 33 de la Vigente Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de incapacidad parcial y permanente, la indemnización no excederá de un año, ni de la cantidad equivalente de 15 salarios mínimos, multiplicados por Bs. 4.777,50 nos va a dar un monto de Bs. 2.149.875,00 TERCERO: Señala el Articulo 1.185 del Código Civil, el que con intención o negligencia o por imprudencia a causado un daño a otro esta obligado a repararlo. Asimismo, el Articulo 1.196 Ejusdem, la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito CUARTO: El DEMANDANTE estima el daño moral por el orden de Bs. 14.762.475,00 que corresponde a la suma de los conceptos referidos a las indemnizaciones conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica de Trabajo. QUINTO: Como consecuencia de la reducción de su capacidad de ganancia la estima en la cantidad de Bs. 7.381.237,50, que viene a ser la mitad conservadoramente estimada del concepto que corresponde por el daño moral. SEXTO: Por daño emergente, consistente en la perdida sufrida en su patrimonio por gastos personales efectuados que asciende a la cantidad de Bs. 5.000.000,00 que se ha visto precisado a desembolsar para atender tratamientos médicos. SÉPTIMO: Considera EL DEMANDANTE que su expectativa útil para el trabajo: La estima desde la fecha de su nacimiento 04/06/1969 teniendo para el día del accidente laboral 28 años de edad, 4 meses y 4 días de vida. Asimismo alega que la expectativa de vida útil para el trabajo en Venezuela es por 65 años, estimando que el lapso que restaba de vida útil para el trabajo para su capacidad de ganancia reducida en un 100%, va desde el 30 de enero de 1998; fecha esta del accidente hasta el 04-06-2034; fecha esta en que cumplirá 65 años, lo que arroja un total de 36 años, 4 meses y 4 días de vida posible, es decir; 16.425 días que multiplicados por el salario devengado de Bs. 4.777,50 da un monto total de 78.470.437,50. Ello sin incluir los futuros incrementos saláriales, que eventualmente experimentara el salario mínimo, lo que sumaria una cantidad mucho mayor a la cantidad indicada y sin añadir concepto de Prestaciones Sociales referidos al preaviso, antigüedad, vacaciones y bonificación de fin de año entre otros conceptos durante 34 años, 4 meses y 4 días de vida útil para el trabajo, lo que revela que el daño patrimonial a sido superior a lo que se reclama, OCTAVO: Fundamento la demanda en las Cláusulas 34, 36 y 55 del contrato colectivo vigente así como en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Vigente, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1, 2, 3, 6, 19 y 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo solicito el ajuste monetario derivado de la indexación al momento en que corresponda dictar el fallo que recaiga. QUINTA: Ambas Partes, con él animo de solventar la situación ponerle fin al presente juicio y darle un finiquito a todas las obligaciones que pudieran existir entre las partes, han decidido lo siguiente “EL DEMANDANTE” acepta la proposición de “LA DEMANDADA” de recibir a titulo de indemnización total por vía de transacción Judicial la cantidad única de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.00.000,00) que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados e indicados en este documento, inclusive los eventuales intereses indexados de mora o legales, costos, costas y honorarios de abogados, pagadera de la siguiente forma: 1) Con la firma del presente instrumento en el acto de conciliación por ante el Tribunal Superior Cuarto para que tenga lugar el presente acto, LA DEMANDADA hace entrega de un ANTICIPO del (66.66%) aproximadamente de la suma global ofrecida al EL DEMANDANTE es decir la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 60.000.000,00), al momento de la firma del presente documento por ante el Tribunal y 2) el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) lo pagara LA DAMANDADA a EL DEMANDANTE mediante un solo pago dentro de los sesenta días siguientes de la suscripción de la presente transacción.. SEXTA: “LA DEMANDADA” hace entrega AL DEMANDANTE del (66,66%) aproximadamente, de la suma ofrecida en la Cláusula anterior al “DEMANDANTE” es decir, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)mediante un cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº 31106226 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0398-81-3981005790, del Banco Banesco emitido en fecha 14 de Diciembre 2006 a nombre de JONIS ANTONIO ALTILE, y según comprobante de pago Nº 900515, que se acompaña marcado “B” SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” Y “LA DEMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada al “DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA” dos (02) copias certificadas del mismo documento, que incluyan el Auto de Homologación definitivo decretado por el Tribunal.- OCTAVA: Ambas Partes acuerdan que el pago a que se contrae el presente documento lo realiza “LA DEMANDADA” siempre a nombre del ciudadano: JONIS ANTONIO ALTILE, antes identificado, quien es “EL DEMANDANTE”, quedando este obligado a pagar a su Apoderado judicial, los respectivos honorarios profesionales, liberando de toda responsabilidad por dicho pago a “LA DEMANDADA” la cual queda totalmente exonerada de cualquier reclamo que el Apoderado Judicial de “EL DEMANDANTE”, puedan hacer por tal motivo.-NOVENA: El Apoderado de “EL DEMANDANTE”, Ciudadano OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, antes identificado, acepta y conviene en nombre y representación de su mandante en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia proceden a transar el procedimiento Judicial ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta a ser pagada por “LA DEMANDADA” tal y como a quedado expresado exonerando expresamente a “LA DEMANDADA” de pagar otro gasto inherente a este proceso judicial, por concepto de honorarios profesionales de cualquier índole, costos y costas del proceso inclusive los que sean propios de la homologación de esta Transacción, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “EL DEMANDANTE”.- DECIMA: Con la firma de esta transacción ambas partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el Juicio indicado, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente Procedimiento Judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especies, pendientes de cumplimiento a excepción del deber de “LA DEMANDADA” de cumplir con el pago pactado en la forma antes señalada.- DECIMA PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, conviene reconocer que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por concepto de cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o Judicial en relación con accidentes o enfermedades ocupacionales o profesionales; honorarios de abogados, honorarios médicos, experticias, exámenes, especiales, intervenciones quirúrgicas, equipos médicos, medicinas, rehabilitación, fisioterapias, daños previsibles o imprevisibles, pasados actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido el ciudadano: JONIS ANTONIO ALTILE, ya identificado, mientras duró su relación laboral o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con su infortunio laboral, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que es ciudadano que este le presto a “LA DEMANDADA” en su calidad de Operario Soldador I en el Departamento: Sección de Higiene y Control de la Empresa DIANCA en virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo, higiene y seguridad social vigentes en el país DECIMA SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que “LA DEMANDADA”, corrió con los gastos de operación en una clínica particular de la Ciudad de Valencia, e inclusive los gastos de un psicólogo con el objeto de atender cualquier descompensación que por efectos del accidente pudiera presentar, así como le canceló la prótesis, las consultas medicas y rehabilitación física, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “EL DEMANDANTE” manifiesta que no a ejercido ni ejercerá acción legal contra “LA DEMANDADA” distinta de la del juicio a cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)” ni contra el estado Venezolano, propietario de sus acciones, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al juicio siendo así que “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA DEMANDADA” por cualquier concepto vinculado o distinto con el objeto de la Transacción ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la de la demanda objeto de esta Transacción que como se dijo cursan por ante el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello (En Apelación).- DECIMA TERCERA: Las Partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente Juicio y con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este medio se transigen, correrán en cada caso, por cuenta y a cargo de la Parte que respectivamente los utilizó o contrato sus servicios profesionales.- DECIMA CUARTA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Articulo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que reestablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables, por tal circunstancia procuraran que a tenor de las previsiones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 3 de la Ley Orgánica de el Trabajo. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma, Ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto es inapelable. DECIMA QUINTA: Y Yo JONIS ANTONIO ALTILE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.614.870, de este domicilio y con el carácter de “EL DEMANDANTE”, declaro “Acepto estoy conforme y autorizo la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; los Artículos 2,5,6 Y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 3, Parágrafo Único y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la mediación a sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso se acuerda expedir a cada una de las partes las copias certificadas de la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
LA SECRETARIA
Abogada ANA MARIA CHIRINOS
Parte Actora
JONIS ANTONIO ALTILE
Apoderado Judicial de Apoderada Judicial de
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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