REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 08 de agosto de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (01), del presente expediente, presentado por el ciudadano ANTONIO RIVERA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.005.470, debidamente asistido por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública, actuando en su carácter de padre de la niña JESSICA ELIZABETH RIVERA ARVELO, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para realizar el tramite para la expedición del pasaporte venezolano de la niña antes mencionada.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2006, y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal N° 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza al ciudadano ANTONIO RIVERA FERNANDEZ, única y exclusivamente para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte venezolano de la niña JESSICA ELIZABETH RIVERA ARVELO.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

La Secretaria


Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-6.464.-
MPV/ib.-