TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 02-08-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): STEFANY ALEXANDRA y ROBERT ALEXANDER OSORIO RUIZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OSORIO HERNANDEZ y ROSMAR ANDREINA RUIZ ARAGUAYAN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.449.658 y V-13.885.259 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ALEXIS RAFAEL OSORIO HERNANDEZ, pasará para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, los cuales depositará los días jueves en la cuenta de ahorros N° 008402125 del Banco Central Banco Universal, a nombre de la progenitora de los niños. Igualmente se compromete aportar para los meses de agosto y septiembre de cada año lo concerniente a los gastos de uniformes escolares y deportivo, zapatos y en el mes de diciembre de cada año lo referente a los gastos de estrenos. Cada tres (3) meses cubrirá los gastos de ropa de uso diario e igualmente cubrirá los gastos médicos y de medicinas que fueren necesarios. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ROSMAR ANDREINA RUIZ ARAGUAYAN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.399.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.399.-
MPV/jdp.