TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JORCKAHE OLINTO NIETO RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos WENDY MARIAN RODRIGUEZ MIQUILARENA y EVANGELISTA NIETO JAIMES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.631.013 y V-12.517.422 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano EVANGELISTA NIETO JAIMES, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) quincenales, los cuales los depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Dos bonos especiales por la cantidad antes señalada. Igualmente cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos de salud y educación y a darle todo lo que el niño necesite. Dicho monto tendrá una variación automática dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, además se tomará en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo cada vez que quiera, siempre y cuando no interrumpa su descanso; los días sábado o domingo desde las 10 de la mañana hasta las 08:00 de la noche, no puede permanecer fuera de la casa por las noches. TERCERO: La progenitora, Ciudadana WENDY MARIAN RODRIGUEZ MIQUILARENA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.361.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.361.-
MPV/jdp.
|