TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 02-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KENEDY SAUL LOPEZ HERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-07-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MATILDE JOSEFINA HERNANDEZ SANTAELLA y ELY SAUL LOPEZ DE SANTIAGO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.806.006 y V-16.241.505 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ELY SAUL LOPEZ DE SANTIAGO, pasará para su hijo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) en cesta ticket los quince de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0134-0462-35-4622088482 del Banesco Banco Universal. Dicho monto se incrementará automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga el padre. Ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno la asistencia médica y medicinas. Un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y para el mes de diciembre DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MATILDE JOSEFINA HERNANDEZ SANTAELLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.360.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.360.-
MPV/jdp.