TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BENJAMIN ALEJANDRO FERNANDEZ MARTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-07-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ SALINAS y SHEIRLEY MARTINEZ BALABU, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.932.109 y V-15.978.186 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ SALINAS, pasará para su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000) mensuales. Dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en diciembre de cada año por la cantidad antes mencionada. Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. El monto de la obligación alimentaria tendrá una variación automática dentro seis (6) meses a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la variación que tenga el salario mínimo nacional. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas los días martes y viernes, la madre se lo entregará a las nueve de la mañana y lo buscará a la cinco de la tarde. TERCERO: La progenitora, Ciudadana SHEIRLEY MARTINEZ BALABU acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.359.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.359.-
MPV/jdp.