TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIEXIS DAYEMARTH y MARLEXIS ALEXMARTH ROJAS BRIZUELA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-07-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ROJAS PINEDA y MARTHA YOLANDA BRIZUELA ALVAREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.315.632 y V-14.714.360 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ALEXIS RAFAEL ROJAS PINEDA, pasará para sus hijas la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales. Dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en diciembre de cada año por la cantidad antes mencionada. Igualmente se compromete a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo relacionado con gastos de salud y educación. El monto de la obligación alimentaria tendrá una variación automática dentro seis (6) meses a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la variación que tenga el salario mínimo nacional. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARTHA YOLANDA BRIZUELA ALVAREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.358.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.358.-
MPV/jdp.