REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: CARMEN CRISTINA TORRES BARRANCO

DENYS ESNEYTH TERAN MORALES


EXPEDIENTE Nº: C-34.302 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de junio del año 2.006, los ciudadanos CARMEN CRISTINA TORRES BARRANCO y DENYS ESNEYTH TERAN MORALES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.154.720 y V-7.143.768 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NERIS MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.826, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de junio de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de julio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de julio de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a precisar quién de los padres ejerció la guarda y custodia, como se cumplió el régimen de visitas y la obligación alimentaria. En fecha 28 de julio de 2006 los solicitantes aclararon lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA TORRES BARRANCO y DENYS ESNEYTH TERAN MORALES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de mayo de 1.989 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto al niño DENYS CRISTOPHER y a la adolescente CRISTHEL SOLANS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por el padre quien la viene ejerciendo los dos (02) últimos años desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la madre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Ambos padres aportarán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de emergencias, hospitalización, cirugía, enfermedad, periodo escolar y navidad. En relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre visitaba sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, y en la actualidad podrá buscar y llevar consigo a sus hijos los fines de semanas cada quince (15) días, desde las 09:00 a.m., del sábado hasta las 05:00 p.m., del domingo; el día de la madre lo pasarán con su madre, los 24 y 31 de diciembre serán alternos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:08 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-34.302.-
MPV/ib.-