REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA MERCEDES PINTO RIOS

ABOGADO ASISITENTE: RICHARD YUSTIS

PARTE DEMANDADA: DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ

NIÑO: HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO

FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2006

EXPEDIENTE Nº: C-32.829


Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MIGDALIA MERCEDES PINTO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.522.633, debidamente asistida por el abogado RICHARD YUSTIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.321, en su carácter de madre y representante legal del niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano, DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.360.120 y de este domicilio.- Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación del niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio tres (03) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, y en la misma fecha se libro comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial a los fines de la practica de la citación del demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, de la misma manera, se acordaron las medidas provisionales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y el Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificación de fin de año, que pudieran corresponderle al ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ; asimismo, se libro oficio Nº 2081, al jefe de Recursos Humanos de la Policía Municipal de San Joaquín Estado Carabobo a los fines de que remitiera constancia de sueldo o salario actualizado devengado por el ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, así como de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al referido ciudadano y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 04 de Mayo de 2006, tal como se evidencia al folio diez (10) del expediente.- TERCERO: Que en fecha 26 de Mayo de 2006, se agregó a los auto la constancia de Sueldo o salario actualizado del ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, de cuyo contenido se desprende que dicho ciudadano devenga un sueldo mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00); una retribución adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Cesta Ticket (8.400,00 c/ticket, 22 días en promedio anual; y una bonificación de juguetes por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES por cada niño comprendido entre 0-12 años de edad. Esta sentenciadora lo valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado.- CUARTO: Que en fecha 06 de Julio de 2006, fue agregado al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, fue debidamente citado en fecha 15 de Junio de 2006, tal como riela a los folios 13 al 19 del expediente.- QUINTO: Que en fecha 12 de Julio de 2006, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderados judiciales y en consecuencia esta Juez Unipersonal no pudo instarlos a la conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia al folio 20 del expediente, en la misma fecha se dejó constancia que el ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda, tal como se evidencia al folio 21 del expediente.- SEXTO: Que durante el lapso legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes las promovió.- SEPTIMO: Que por cuanto se observa del contenido de las Actas que conforman el presente expediente que el ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera, opera en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a las conclusiones de las partes, si las hubiere“ y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado de autos, ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, no demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, habiendo quedado demostrada a los autos la capacidad económica del ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ y la relación de parentesco entre el niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO y el prenombrado ciudadano, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaría es un Derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de Derecho a los cuales el Estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley, en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana MIGDALIA MERCEDES PINTO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.522.633, debidamente asistida por el abogado RICHARD YUSTIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.321, en su carácter de madre y representante legal del niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano, DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.360.120 y de este domicilio, se FIJA LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO en UN CUARTO (1/4) DEL SALRIO MINIMO y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465,750,oo), deberá ser descontada del sueldo que devenga el ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ en la Policía Municipal de San Joaquín, estado Carabobo, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.116.437,50) MENSUALES, mientras no haya variación en el salario mínimo mensual decretado a nivel nacional. Asimismo, se autoriza a la ciudadana MIGDALIA MERCEDES PINTO RIOS, a tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, todo lo concerniente a la Bonificación de Juguetes, que le pudiera corresponder al niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO por ser hijo del ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ. Igualmente se decreta la medida ejecutiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año y sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano DERVIS JESUS LEZAMA SUAREZ, quedando así modificadas las medidas provisionales de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2006. Se designa Agente de Retención al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Municipal de San Joaquín, estado Carabobo.- Líbrese Oficio.-
El quantum alimentario ha sido fijado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses del niño HEBERT JATNIEL LEZAMA PINTO, y a la capacidad económica del obligado alimentario.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco..

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria,


Expediente N° C-32.829.-
MPV.-