REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZA UNIPERSONAL N° 03



PARTE DEMANDANTE: MARIA MEREILA DUGARTE SOSA

ABOGADOS ASISTENTES: YADIRA OCHOA y CARMEN MARIN

PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ

ADOLESCENTE: HNOS. MUÑOZ DUGARTE; JOXIMAR
GREGORIA, YELIMAR ANAIL y MARIO
JOSE

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: C-32.337

FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2006.-



Vista la solicitud de fecha 17 de Febrero de 2006, por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARIA MEREILA DUGARTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.211, en su carácter de madre y representante legal del niño MARIO JOSE y de las adolescentes JOXIMAR GREGORIA y YELIMAR ANAIL MUÑOZ DUGARTE, de ocho (08), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las abogadas YADIRA OCHOA y CARMEN MARIN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 48.682 y 86.491, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.085.113 y de este domicilio.-
Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que la filiación del niño MARIO JOSE y de las adolescentes JOXIMAR GREGORIA y YELIMAR ANAIL, está demostrada a los autos tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento que rielan a los folios quince al diecisiete (15 al 17)) del expediente.- SEGUNDO: Que en fecha 20 de Febrero de 2006, se admitió la presente demanda, y se acordó la citación del ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, asimismo se le indico a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la Conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó oficiar al Instituto Nacional de Hipódromos de Valencia, a los fines de solicitarle constancia de sueldo o salario actualizada y demás beneficios que le pudieran corresponder al demandado de autos y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 14 de Marzo de 2006, tal como riela al folio 23 del expediente.- TERCERO: Que en fecha 27 de Marzo de 2006, la ciudadana MARIA MEREILA DUGARTE SOSA, confirió Poder Apud-Acta a las abogadas YADIRA OCHOA y CARMEN MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.029.172 y V-7.025.862, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.682 y 86.491 respectivamente, las cuales se tienen como parte en el presente juicio, tal como se evidencia al folio 24 del expediente.- CUARTO: Que en fecha 27 de Abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Rubén Rueda, consignó a los autos, boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, manifestando que se trasladó a la dirección indicada donde el ciudadano Hidalgo Rugan, adscrito a seguridad interna le informó que dicho ciudadano se encontraba libre de servicio, tal como consta a los folios 26 y 27 del expediente.- QUINTO: Que en fecha 04 de Mayo de 2006, este Tribunal instó a la parte accionante a señalar hora y día en que pudiera ser ubicado el demandado de autos o en su defecto a consignar otra dirección, tal como se evidencia al folio 29 del expediente.- SEXTO: Que en fecha 25 de Mayo de 2006, esta Juez Unipersonal acordó librar nueva boleta de citación del demandado en la dirección indicada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 16 de Mayo de 2005, tal como se evidencia al folio 31 del expediente.- SEPTIMO: Que en fecha 09 de Junio de 2006, el alguacil de este Tribunal ciudadano Juan Hernández, consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ, manifestando que se trasladó a la dirección indicada donde le manifestaron que el mismo no se encontraba, tal como consta a los folios 33 y 34 del expediente.- OCTAVO: Que en fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordó librar nueva boleta de citación en los mismos términos del auto de admisión de fecha 20 de Febrero de 2006, tal como riela al folio 36 del expediente.- NOVENO: Que en fecha 06 de Julio de 2006, el alguacil de este Tribunal ciudadano Rubén Rueda, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ, en fecha 29 de Junio de 2006, tal como se evidencia a los folios 38 y 39 del expediente.- DECIMO: Que en fecha 12 de Julio de 2006, fue agregado al expediente la constancia de ingresos del ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, emitida por el Instituto Nacional de Hipódromos y de cuyo contenido se desprende que el demandado de autos devenga un SALARIO BASICO de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,oo) mensuales, esta Sentenciadora la valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado, toda vez que si bien es cierto que en la referida constancia de trabajo se evidencia que el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ percibe la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.261.868,75) no deja de ser menos cierto que en la referida cantidad se encuentra incluido lo percibido por el mencionado ciudadano por concepto de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, comida, bono nocturno, domingo, promedio día de descanso y bono de transporte, tal como consta a los folios 40 y 41 del expediente.- DECIMO PRIMERO: Que en fecha 12 de Julio de 2006, siendo el día fijado para la celebración del Acto Conciliatorio este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante ciudadana MARIA MEREILA DUGARTE SOSA, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que esta Juez Unipersonal no pudo instar a las partes a la conciliación, tal como se evidencia al folio 42 del expediente y en la misma fecha el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado OSMEL MALAVER, presentó escrito de contestación a la demanda en base a las consideraciones siguientes: “…Rechazo todos y cada uno los pedimentos solicitados, mi salario es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), siempre he devengado el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, no es verdad que me he negado a darle a mis hijos la Obligación Alimentaria, no es verdad que no he atendido a mis hijos en sus enfermedades, siempre he cumplido con sus medicinas. Reconozco que son mis hijos pero también es verdad que yo soy casado, como se expresa en el expediente Nº 13.228, y tengo a otros hijos que mantener, así como los gastos de transporte, alimentación, arrendamiento de la vivienda, vestidos, colegio de mis hijos, mi esposa y de mi persona…” DECIMO SEGUNDO: Que durante el lapso legal de pruebas solamente la parte accionante las promovió. PARTE ACCIONANTE: Invocó el mérito favorable que se desprende de los autos en beneficio del niño MARIO JOSE y de las adolescentes YELIMAR ANAIL y JOXIMAR GREGORIA MUÑOZ DUGARTE, así como de las Actas de Nacimiento del referido niño y de las adolescentes antes mencionadas, que corren insertas a los folios 16 al 18 del expediente y la constancia de sueldo emitida por el Instituto Nacional de Hipódromos, que corre inserta al folio 40 del expediente. DOCUMENTALES: Consignó: 1.- Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños: YOVANNY DE JESUS y NOHELYS DE JESUS ROJAS JARAMILLO, a los fines de demostrar que los mismos no son hijos del obligado alimentario; 2.- Dos (02) recibos de pago de Prima por hijos emitidas por el Instituto Nacional de Hipódromos, Instituto Nacional de Valencia, a nombre de la ciudadana MARIA DUGARTE, correspondiente a Febrero del 2004, y Junio del 2004, respectivamente, con el objeto de probar que no fue reflejado en la constancia de trabajo que riela al folio 41 del expediente y que la misma desde la fecha 14 de Noviembre de 2005 han dejado de pagarla a los hijos de la demandante; 3.- Relación estimada de gastos de los hermanos MUÑOZ DUGARTE, con el objeto de demostrar que la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,oo) que le son descontados mensualmente al ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ por concepto de obligación alimentaria a favor de sus menores hijos MARIO JOSE, JOXIMAR GREGORIA y YELIMAR ANAIL MUÑOZ DUGARTE, se le hace insuficiente para mantener y educar a sus tres hijos. Esta sentenciadora las valora a los fines de decidir la presente causa.- DECIMO TERCERO: Que la ciudadana MARIA MEREILA DUGARTE SOSA consignó junto con el libelo de la demanda: 1.- Copia fotostática de la sentencia dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 20-11-2001, por Aumento de Obligación Alimentaria, de cuyo contenido se evidencia que quedó establecida la Obligación Alimentaria en un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, asimismo se establecieron BONOS EXTRAORDINARIOS para los meses de Agosto y Diciembre, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) cada uno, para cubrir gastos escolares y navideños de los referidos hermanos, y por ser esta una decisión emanada de un órgano jurisdiccional, esta sentenciadora la valora a los fines de decidir la presente causa. 2.- Copia fotostática de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nº 4, de fecha 07 de Octubre de 2005, por Fijación de Obligación Alimentaria, a través de la cual quedó establecida la Obligación Alimentaria en un monto de Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 405.000,00) Mensuales. Asimismo estableció la cantidad de doscientos dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 202.500,00) como cuota extra en el mes de Agosto y Seiscientos Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 607.500,00) como cuota extra en el mes de Diciembre para cubrir gastos navideños y por ser estas decisiones emanadas de un órgano Jurisdiccional competente, esta sentenciadora la valora a los fines de decidir la presente causa.
Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a la conclusiones de las partes, si las hubiere“, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7, 8, 29 y 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo quedado demostrada la relación entre JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ y sus hijos MARIO JOSE, JOXIMAR GREGORIA y YELIMAR ANAIL MUÑOZ DUGARTE, apreciándose que el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, no demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, asimismo, quedó demostrada a los autos la capacidad económica del ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaria es un derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de derecho a los cuales el estado le debe protección integral sin limitación solo mediante la Ley y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la presente acción por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARIA MEREILA DUGARTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.211, debidamente asistida por las abogadas YADIRA OCHOA y CARMEN MARIN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 48.682 y 86.491 respectivamente; en contra del ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.113, en consecuencia, se mantiene el monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA fijada en fecha 14 de Noviembre de 2005 por la Juez Unipersonal N° 4 de este Tribunal, abogada CARLA VASQUEZ BORQUEZ (Expediente N° 13.228) en UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,oo) deberá ser descontado del sueldo que percibe el ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES BOLIVARES (Bs.155.250,oo) mensuales, asimismo, se mantiene vigente el BONO EXTRAORDINARIO por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.202.500,oo) para los meses de AGOSTO de cada año y el BONO EXTRAORDINARIO por la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.607.500,oo) para los meses de DICIEMBRE de cada año, a los fines de cubrir los gastos escolares y navideños de los hermanos MARIO JOSE, JOXIMAR GREGORIA y YELIMAR ANAIL MUÑOZ DUGARTE, acordados en fecha 07 de Octubre de 2005 por la Juez Unipersonal N° 4 de este Tribunal, Dra. CARLA VASQUEZ, Expediente N° 13.228 (Sala N° 4).- Igualmente, se mantiene vigente la medida ejecutiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año, que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, decretadas por la Juez Unipersonal N° 1 de este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2001, Expediente N° 5691 (Sala N° 1).- Se designa Agente de Retención al ciudadano Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Hipódromos, Hipódromo Nacional de Valencia (HINAVA), ubicado en l Avenida Monseñor Adams, Via Plaza de Toros, detrás de la PTJ, Valencia, Estado Carabobo.- Líbrese el Oficio correspondiente.-
De igual manera se autoriza a la ciudadana MARIA MEREILA DUGARTE SOSA a los fines de que tramite por ante la División de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Hipódromos, ubicado en esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, todo lo concerniente a la PRIMA POR HIJOS que le corresponde a sus menores hijos MARIO JOSE, JOXIMAR GREGORIA y YELIMAR ANAIL MUÑOZ DUGARTE por ser hijos del ciudadano JOSE GERARDO MUÑOZ RAMIREZ, quien trabaja para esa institución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. Valencia a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2006. Años: 196° y 147°.-



LA JUEZ DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. ADELA CARRASCO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

Exp. N° 32.337.-

MPV.-