TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del COLEGIO DE ABOGADOS del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUZ NAIMAR LOPEZ GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DILCIA DEL CARMEN GONZALEZ QUEVEDO y ARMANDO LOPEZ APARICIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.523.406 y V-8.848.664 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ARMANDO LOPEZ APARICIO, pasará para su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el sueldo o salario que actualmente devenga. Ambos padres se comprometen en cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, en lo relacionado a la asistencia médica, medicinas, educación y uno bono especial en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por el valor antes mencionado. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, siempre y cuando no perturbe lasa horas de sueño, descanso y escolares. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONZALEZ QUEVEDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del COLEGIO DE ABOGADOS del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.625.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.625.-
MPV/jdp.
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