TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE LUIS FIGUEREDO RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS FIGUEREDO MONSALVE y BELKELYS YSABEL RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.052.065 y V-7.137.736 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO MONSALVE, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 267.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo de pago, discriminado de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanal y CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 147.000,oo) en cesta ticket, es decir, diez (10) ticket por un valor de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.700,oo). Igualmente ofrece cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como vestido, medicinas, uniformes y otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana BELKELYS YSABEL RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.580.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.580.-
MPV/jdp.
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