TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BRYAN JOSE MILLAN HIDALGO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MERY CONSUELO HIDALGO ORTEGA y ANTONIO JOSE MILLAN STERLING, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.822.752 y V-7.664.346 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANTONIO JOSE MILLAN STERLING, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros los días 30 de cada mes y se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos que perciba y a lo establecido en la Ley. Igualmente manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MERY CONSUELO HIDALGO ORTEGA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.574.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.574.-
MPV/jdp.
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