TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANDREA CAROLINA DE JOSE y ORIANA LUCIA YOZZIA PIÑERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CAROLINA COROMOTO PIÑERO LOPEZ y LUIS YOZZIA YURATO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.536.730 y V-7.063.361 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS YOZZIA YURATO, pasará para sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) quincenales, para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo) mensuales. Igualmente se compromete a cubrir en su totalidad los gastos médicos y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada padre los gastos extraordinarios de colegio, vestidos y calzado. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, en tanto no interfiera en las actividades escolares. TERCERO: La progenitora, Ciudadana CAROLINA COROMOTO PIÑERO LOPEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.572.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.572.-
MPV/jdp.