TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana TAMAGRA ESMERALDA CASTILLO DE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.578, actuando en su carácter de madre de la niña ALEJANDRA LORENI CAMPOS CASTILLO, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO LUGO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente acta de defunción del de-cujus, ciudadano LUIS ENRIQUE CAMPOS VEGAS, incurrió en el error material de: Segundo nombre de la niña, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la niña y acta de defunción del progenitor de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 100, Tomo II, Año 2006, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “…ALEJANDRA LORENIS …” DEBE DECIR “…ALEJANDRA LORENI …”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 0258 y 0259.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.514.-
MPV/jdp