REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3




MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTE DEMANDANTE: SONIA YNMACULADA OLIVAREZ


ABOGADAS ASISTENTES: JOSEFA ROMERO Y JOSEFINA ROMERO


PARTE DEMANDADA: JOAQUIN ROBERTO SILVA


A FAVOR: ROBERT, KAREN y CRISTHAN DANIEL
SILVA OLIVAREZ


FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2006


EXPEDIENTE: C- 33.171



Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana SONIA YNMACULADA OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.398 y de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ, de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos ROBERT SILVA OLIVAREZ y KAREN SILVA OLIVAREZ de veinticuatro (24) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las abogadas JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 95.751 y 41.253 respectivamente, en contra del ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.387.975 y de este domicilio. Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación del adolescente CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ y de los ciudadanos ROBERT SILVA OLIVAREZ y KAREN SILVA OLIVAREZ, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que rielan a los folios cuatro (04), cinco (05) y nueve (09) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de junio de 2006 y en la misma fecha se libró boleta de citación al demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, de la misma manera se insto a la parte interesada a consignar a los autos constancia actualizada de estudios y de horario de la ciudadana KAREN MAIREETTE SILVA OLIVAREZ, de igual manera se ordeno la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 16 de Junio de 2006, tal como se evidencia al folio 14 del expediente.- TERCERO: Que en fecha 12 de Julio de 2006, el alguacil de este Tribunal ciudadano Carlos Morillo, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA, tal como consta a los folios 15 y 16 del expediente .- CUARTO: Que en fecha 17 de Julio de 2006, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana, SONIA YNMACULADA OLIVAREZ, asimismo, se dejó constancia que el ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial, por lo que esta Juez Unipersonal no pudo instar a la conciliación de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia al folio 17 del expediente. En la misma fecha el Tribunal dejó constancia que el ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda, tal como se evidencia al folio 18 del expediente.- QUINTO: Que durante el lapso legal de pruebas solamente la parte accionante las promovió.- PARTE ACCIONANTE: DOCUMENTALES: 1.- Copia fotostática de Registro de Comercio, denominado Radiadores JJ, a nombre del ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA. Esta sentenciadora lo valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado. 2.- Copia fotostática de constancia de estudios, emitida por la Universidad Alejandro Humboldt, a nombre de la ciudadana KAREN MAIREETTE SILVA OLIVAREZ, de cuyo contenido se desprende que dicha ciudadana cursa la carrera de Comercio Internacional. Periodo Académico 2006-II (08-05/06) por lo que solicitó la extensión de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana KAREN SILVA OLIVAREZ. Esta sentenciadora la valora a los fines de decidir la presente causa. 3.- Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento, a los fines de demostrar que tanto la demandante como sus hijos, el adolescente CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ, de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos ROBERT SILVA OLIVAREZ y KAREN SILVA OLIVAREZ de veinticuatro (24) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, residen en el inmueble propiedad de la sucesión CARMEN SILVA BOLIVAR, quien era la progenitora del padre de sus hijos, esta sentenciadora lo valora a los fines de decidir la presente causa.- SEXTO: Que en fecha 31 de Julio de 2006, esta Juez Unipersonal admitió las pruebas presentadas por la parte accionante en fecha 28 de Julio de 2006, tal como se evidencia al folio 34 del expediente.- SEPTIMO: Que la parte accionante no demostró a los autos que el ciudadano ROBERT ALEXANDER SILVA OLIVAREZ, se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sentenciadora no se pronuncia al respecto con relación a la obligación alimentaria solicitada a favor del mencionado ciudadano.- OCTAVO: Que por cuanto el ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA, no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera, opera en su contra la confesión ficta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece. “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a las conclusiones de las partes si las hubiere“, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado ciudadano, JOAQUIN ROBERTO SILVA, no demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar e igualmente quedó demostrada a los autos la capacidad económica del obligado y la relación de parentesco entre el adolescente CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ, la ciudadana KAREN MAIRETTE SILVA OLIVAREZ y el prenombrado ciudadano, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaria es un Derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de Derecho a los cuales el Estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana SONIA YNMACULADA OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.398 y de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ, de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos ROBERT SILVA OLIVAREZ y KAREN SILVA OLIVAREZ de veinticuatro (24) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las abogadas JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 95.751 y 41.253 respectivamente, en contra del ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.387.975 y de este domicilio y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” (negrillas de la Sala) y por cuanto CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ y KAREN MAIRETTE SILVA OLIVAREZ residen en un inmueble propiedad de la sucesión CARMEN SILVA, quien era la progenitora del demandado de autos, se FIJA LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ y KAREN MAIRETTE SILVA OLIVAREZ en MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465,750 ,oo), el ciudadano JOAQUIN ROBERTO SILVA deberá entregar por este concepto ala ciudadana SONIA YNMACULADA OLIVAREZ la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,oo) MENSUALES, asimismo, se fija BONOS EXTRAORDINARIOS para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,oo) cada uno, equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, a los fines de cubrir los gastos escolares y navideños de CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ y KAREN MAIRETTE SILVA OLIVAREZ.
Con respecto al pago de las pensiones atrasadas solicitadas por la parte demandante, esta Sentenciadora no se pronuncia al respecto, por cuanto no consta a los autos que las mismas hayan sido fijadas por un órgano jurisdiccional competente.
El quantum alimentario ha sido fijado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses del adolescente CRISTHAN DANIEL SILVA OLIVAREZ y de KAREN MAIRETTE SILVA OLIVAREZ, a la capacidad económica del obligado y al salario mínimo decretado a nivel nacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco..

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Expediente N° C-33.171.-
MPV.-