REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000359
DEMANDANTES: DIOLYS ANGELICA GALINDEZ en representación de sus
hijas AMBAR JOSÉ VÁSQUEZ GALINDEZ,
ALBA JOSÉ VÁSQUEZ GALINDEZ y DIORLYS MARINA
VÁSQUEZ GALINDEZ
DEMANDADO: PROAGRO, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 07 de agosto de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2006-000359, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LIZ OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 13 de julio de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana DIOLYS ANGELICA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.150.954 en nombre y representación de sus hijas AMBAR JOSÉ VÁSQUEZ GALINDEZ, ALBA JOSÉ VÁSQUEZ GALINDEZ y DIORLYS MARINA VÁSQUEZ GALINDEZ, representadas judicialmente por los abogados LIZ OJEDA y GERMÁN GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.266 y 3.383 en su orden, contra la empresa PROAGRO, C.A.
En la misma fecha de entrada se fijó oportunidad para celebrar la audiencia para el quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, catorce (14) de Agosto del año 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandante y recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogada LIZ OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda firme el auto objeto del presente recurso.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez
Exp: GPO2-R-2006-000359
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