REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-R-1992-000001
DEMANDANTE: OSCAR MEDINA
DEMANDADO: LECHE CARABOBO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
(INCIDENCIA EN EJECUCIÓN)
De conformidad con la Resolución Nro. 2003-00020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Agosto de 2003 como Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procedo a conocer de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
De la revisión del presente expediente recibido en fecha 30 de junio de 2005, folio 738 de la pieza principal, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 1.990, folio 625, este Tribunal observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención”.
Por otra parte el artículo 202 de la misma Ley dispone:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Los artículos anteriormente transcritos surgen de aplicación inmediata a tenor de lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual expresa lo siguiente:
“Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”.
Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que la ultima actuación procedimental de la parte actora data del 23 DE MAYO DE 2001 evidenciándose que desde esa fecha no se realizó ningún tipo de actuación procesal de las partes; así mismo se verifica que la última actuación de este Tribunal Superior es de fecha 01 DE JULIO DE 2005, por lo cual es axiomático el transcurso hasta la presente fecha de un lapso mayor al establecido en las disposiciones legales anteriormente citadas; es decir, más de un (1) año, por tanto se verifica la consecuencia jurídica establecida en las citadas normas. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Por mandato del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
Abog. Joanna Chivico
EXP. GC01-R-1992-000001
KN/JCH/ Denisse Arias Núñez
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