REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

VEINTICUATRO (24) de AGOSTO del año 2006


Causa Nº GP02-O-2006-000024
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Presunta Agraviada: MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS
Apoderado Judicial Abogado LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 20.926
Defensor de los Derechos Humanos ciudadano HONORIO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 1.873.252
Presuntos agraviantes: ROJAS PORTILLO, LUIS RIBAS, LUIS SAVINI y FREDDY TORREALBA.
APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO: Abogada GRISANTI BELANDRIA ROSIBEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.909

INICIO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (22-08-2006): Comparecieron la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.345.215 presunta AGRAVIADA, representada por su apoderado judicial Abogado LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.926 y el Defensor de los Derechos Humanos ciudadano HONORIO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 1.873.252, y por otra parte la Abogada GRISANTI BELANDRIA ROSIBEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.909 en representación de la Alcaldía del Municipio Valencia, según poder que consigna en original y copia para que previa certificación se le devuelva su original; se dejó constancia que no comparecieron al inicio de la audiencia constitucional (22-08-2006) los ciudadanos ROJAS PORTILLO, LUIS RIBAS, LUIS SAVINI y FREDDY TORREALBA, Funcionarios Policiales del Municipio Valencia, presuntos AGRAVIANTES, así como ningún representante del Ministerio Público. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, DIANA PARES DE SERAPIGLIA, la Secretaria Accidental, BELKIS GAINZA LOVERA, y el Alguacil ROMULO VELASQUEZ, quedando constituido el Tribunal se dió inicio al acto. El Tribunal dejó constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 2, Bien Nacional Nº 13434, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 437512, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SÁNCHEZ, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente, la Juez dictó las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, la cual expuso sus alegatos aduciendo que el fue impedido su derecho al trabajo que ha prestados durante 26 años. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representación de la Alcaldía del Municipio Valencia: Quien alego la incompetencia del Tribunal para conocer del presente recurso por ser un problema de índole administrativo así mismo señalo que no fue notificado el Director General de la Policía Municipal . Ambas partes ejercieron su derecho a replica y contrarréplica. El Tribunal ordenó agregar el poder consignado. Seguidamente la Juez con vista a los alegatos de las partes declaró: PRIMERO: Se estima como ajustado a derecho la observación formulada por la representación de la Alcaldía de Valencia en el sentido de ser necesaria la comparecencia del Lic. LUIS LEON GUERRA en su condición de Director General de la Policía Municipal, adscrita a la Alcaldía de Valencia, con domicilio en la calle Constitución entre Colombia y Libertada al lado del Centro Comercial Gamas, plaza de Bolívar de Valencia, Estado Carabobo, por ser necesario garantizar el derecho a ser oído, y en consecuencia se ordena su notificación inmediata a cuyos fines se ordena librar el oficio correspondiente y su entrega inmediata al Alguacilazgo para la practica de su notificación, debiendo indicarse en el oficio que la Audiencia Constitucional se reanudara el día jueves 24 de Agosto del presente año a las 10:00 a.m. en esta Sala de Audiencia , siendo obligatoria la comparecencia de todas las partes. SEGUNDO: Se advirtió a las partes que todo elemento de prueba que se haya ofrecido o que consideren pertinente ofrecer a los fines de que sea objeto del debido contradictorio en la Audiencia Constitucional solo podrá ser consignado hasta el día de la reanudación de la Audiencia Constitucional.-

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

EL VEINTICUATRO (24) de AGOSTO del año 2006, siendo las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de la causa Nº GP02-O-2006-000024 en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS contra los ciudadanos ROJAS PORTILLO, LUIS RIBAS, LUIS SAVINI y FREDDY TORREALBA, comparecen la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.345.215 presunta AGRAVIADA, representada por su apoderado judicial Abogado LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.926 y el Defensor de los Derechos Humanos ciudadano HONORIO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 1.873.252, por otra los ciudadanos ROJAS PORTILLO JUAN CARLOS, RIVAS GALVIZ LUIS ALEXANDER, SAVINI SANCHEZ LUIS GERARDO y TORREALBA BARRIOS FREDDY FERNANDO, titulares de las cédulas de Identidad N° 13.551.997, 13514.488, 7.112.547 y 10.252.895, respectivamente, Funcionarios Policiales del Municipio Valencia, en sus caracteres de presuntos AGRAVIANTES y por otra parte la Abogada GRISANTI BELANDRIA ROSIBEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.909 en representación de la Alcaldía del Municipio Valencia y del ciudadano LUIS LEON GUERRA en su condición de Director General de la Policía Municipal, adscrita a la Alcaldía de Valencia; se deja constancia que no se encuentran presente ningún representante del Ministerio Público. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, DIANA PARES DE SERAPIGLIA, la Secretaria Accidental, BELKIS GAINZA LOVERA, y el Alguacil ROMULO VELASQUEZ, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. El Tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 2, Bien Nacional Nº 13434, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 437512, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SÁNCHEZ, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Director General de la Policía Municipal, adscrita a la Alcaldía de Valencia, Quien alego la incompetencia del Tribunal para conocer del presente recurso por ser un problema de índole administrativo, y consigna sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo relativa a un caso similar, tres (3) fotografías, y dos (2) ordenanzas y copia certificada del libro de novedades de la Alcaldía Este Tribunal vista la consignación realizada, ordena agregarlos a los autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a de los presuntos agraviantes, negando los hechos alegados por la parte presuntamente agraviada. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada en la cual impugna y desconocen los documentos consignados por la representación del Director General de la Policía Municipal. Ambas partes ejercieron su derecho a replica y contrarréplica. El Tribunal procede a pronunciarse sobre el escrito de pruebas consignado admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, teniendo agregados a los autos los documentos consignados, admitiendo las testimoniales promovidas, procediendo en este acto a su evacuación: Testimonial del ciudadano MERCADO ADOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.789.348, se tomó el juramento de Ley siendo interrogado por la Juez. MAYRA ISABEL MADERO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.581.984, se tomo el juramento de Ley siendo interrogado por la Juez. Ambas partes ejercieron su derecho a replica y contrarréplica.

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES EN EL INICIO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (reproducción audiovisual):
Presunta agraviada: Que el 16 de marzo 2006 fue desalojada por funcionarios policiales con violencia de su puesto de trabajo venta de perros calientes ambulante en el centro de Valencia.-

Presuntos agraviantes: Que el tribunal es incompetencia para conocer de lo solicitado por la parte actora, y que en caso de conocer sobre lo relativo al derecho del trabajo, la parte actora ha indicado que se encuentra trabando.-


PRUEBAS DEL PROCESO:
Consignadas por la parte presunta agraviada:
1.- Consta en autos justificativo de testigos (Folios 01 al 12), donde se lee como particulares primero, segundo tercero , cuarto y quinto, que la actora es trabajadora dedicada al comercio, que desde hace 26 años está establecida en carro de perros calientes en calle del centro de valencia, que el 16 de marzo 20006 a las 12.30 aproximadamente presuntamente fue golpeada físicamente y presuntamente despojada de su sitio de trabajo por funcionarios de la policia municipal; que el 23 de junio 2006 a las 3.30 aproximadamente funcionarios policiales presuntamente de manera violenta trataron de despojarla de su sitio de trabajo en su carro rodante de su propiedad para la venta de perros calientes .- Que funcionarios policiales presuntamente le pidieron 100.000,00 bolivares para dejarla trabajar.- Sobre los particulares declararon afirmativamente los testigos (Adolfo Mercado al folio 6, y Maira Madero al folio diez); en la audiencia constitucional, ratificaron en contenido y firma los particulares correspondientes, y a preguntas de la juez, inclusive ampliaron su declaración.- El testigo Adolfo Mercado a preguntas de la juez indicó que era empleado y por ello amigo de la presunta agraviada; la apoderado de los presuntos agraviantes, indicó al tribunal que ésta declaración no tenía valor por ser tener el testigo interes.- Esta sentenciadora aprecia la declaración de Adolfo Mercado por cuanto si bien es cierto al declarar dijo ser empleado y por ello amigo de la de la presunta agraviada, si embargo tambien dijo el testigo a la juez ser testigo presencial de los hechos, por lo que, se aprecia con valor de indicio probatorio la declaración del testigo presencial de los hechos, quedando establecido que los hechos descritos en los particulares del justificativos fueron presenciados por los testigos declarantes y así se deja establecido.-
2.- Constan en autos actuaciones llevadas por Tribunal de control penal, el cual declaro su incompetencia y declinó a la jurisdicción laboral, por tratarse de que el derecho invocado es el derecho al trabajo (folio s 13 al 42).-

Consignadas por los presuntamente agraviantes:

Policia Municipal:
1.- Consignaron fotografías, respecto a las cuales la parte presuntamente agraviada indicó que fueron tomadas ayer, las mismas fueron impugnadas por la parte presuntamente agraviada, sin embargo, ésta sentenciadora, tomando en consideración que la presunta agraviada a preguntas de la juez en la audiencia constitucional declaró que actualmente se encuentra trabajando al lado del lugar en el que trabajaba originalmente, en consecuencia, por ser concordantes con la propia declaración de la presunta agraviada, se aprecian como indicios de prueba las fotos ó imágenes gráficas consignadas por los presuntos agraviantes, por lo que se evidencia que la presunta agraviada se encuentra trabajando en puesto ambulante en la vía pública y así se deja establecido.-
2.- Ordenanzas Municipales, consignadas en fotocopia, por lo que fueron impugnadas, se desecha la impugnación y se aprecian con valor probatorio por tratarse de leyes municipales, fuentes de derecho, una referida al comercio informal (Nro. Extraordinario 14, del 26 de agosto del 96), donde se lee que se requiere de permiso municipal para ejercerlo, y que no tener el permiso apareja la posibilidad de desalojo y multas, sin perjuicio de las posibles sanciones sanitarias (artículo 19).- Otra Ordenanza sobre Policia Municipal (extraordinario Nro. 37 del 11 de agosto de 1997) establece la actuación de los agentes policiales en las cuales deben resguardarse los derechos humanos de las personas
( artículo 46).- El artículo 62 ejusdem establece que el reglamento establecerá las autoridades competentes para la alicación del procedimientoo disciplinario .-
3.- Copia certificada de libro de novedades de la policia, fue impugnado, se desecha la impugnacion por tratarse de copia certificada de libro de novedades llevado por funcionarios de la policia municipal, se trata de documento administrativo que como tal merece autenticidad, por lo que se evidencia y así se deja establecido que hubo un reporte sobre los hechos relacionados con el presente recurso de amparo, siendo que, a los efectos del presente recurso de amparo, la apreciación ó no del contenido mismo las declaraciones sobre los hechos vinculados a éste recurso de amparo, resulta inoficiosa toda vez que actualmente la presunta agraviada se encuentra trabajando al lado del lugar donde originalmente venía haciéndolo.- Así se deja establecido.-
4.- Sentencia de Tribunal superior, presentada como antecedente en caso semejante, donde se declaró inadmisible el amparo por haber cesado las actuaciones que dieron origen al amparo.- Se adminicula al mérito de autos .-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: (respecto al petitorio folio 20 y su vuelto):
PRIMERO: Respecto a lo peticionado, que se ordene la posesión inmediata a las labores de trabajo de la agraviada en esquina ubicada en el centro de Valencia, vista la declaracion de la presunta agraviada en audiencia quien informa que actualmente se encuentra trabajando al lado del lugar donde originalmente lo hacía, en consecuencia, se declara sin lugar lo peticionado y asi se deja establecido.-
SEGUNDO : Respecto a la solicitud de investigación y sancion a los funcionariios policiales identificados en autos, éste Juzgado se declara incompetente pues corresponde a los örganos que por Ley tienen asignada la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria ordenar la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario y así se deja establecido.-
TERCERO: Respecto a la solicitud de orden dirigida al Director de la Policia Municipal y al Alcalde para la reparacion de daños y perjuicios, éste Juzgado actuando en sede constitucional declara su incompetencia, pues corresponde conocer a la jurisdicción contenciosa administrativo de conformidad con el artículo 259 constitucional y así se deja establecido.-
CUARTO: Respecto a la solicitud de orden para que se deje sin efecto el procedimiento policial, dirigida al Director de la Policia Municipal para la declaratoria de nulidad de actos dictados con base a resoluciones municipales contrarias a la Constitución, éste Juzgado actuando en sede constitucional declara su incompetencia, pues corresponde conocer a la jurisdicción contenciosa administrativo de conformidad con el artículo 259 constitucional y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO:
Con relación a la solicitud hecha por la presunta agraviada cuando pide se ordene la posesión inmediata a su puesto de trabajo dicha solicitud se declara SIN LUGAR por cuanto la presunta agraviada ha declarado en la audiencia que actualmente se encuentra trabajando al lado del lugar donde lo hacia anteriormente. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS contra los ciudadanos ROJAS PORTILLO, LUIS RIBAS, LUIS SAVINI y FREDDY TORREALBA.

* No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día VEINTICUATRO (24) de AGOSTO del año dos mil SEIS (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA


EL SECRETARI0 ,

OLIVER GOMEZ





En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las cuatro de la tarde (4.00 PM).
EL SECRETARIO

OLIVER GOMEZ

Exp. No. GP02-O-2006-000024

DP/OG/Belkis Gainza