REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, once (11) de Agosto del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: CARLOS MONCADA.
APODERADA: CLAUDIA TERAN PEREZ.
DEMANDADA: TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, Q.C.A.
APODERADO: JULIA FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° 12.770.

Nace la presente causa por motivo de PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadano CARLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.282.001, representado por su Apoderado Judicial Abogada CLAUDIA TERAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.198, contra la empresa TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, Q.C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 12, tomo Nº 43-A, de fecha 15-07-1977, representada Judicialmente por JULIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 94.398.

A los folios 460 y 461 corre inserto poder judicial otorgado por la demandada de autos a la abogada Julia Fernández, en el cual se lee que tiene poder para transigir, igualmente consta poder judicial de la parte actora Claudia Terán (folio 18).

Visto que a los folios del 457 y su vuelto, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, Q.C.A, le ofrece al actor ciudadano CARLOS MONCADA, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 11.000.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto éste que será cancelado de la siguiente manera: 1) BS. 4.000.000, 00 en fecha 08-04-2005; 2) BS. 2.333.333, 33 el 06-05-2005; 3) BS. 2.333.333, 33 el 08-06-2005; 4) BS. 2.333.333, 33 el 08-07-2005. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por CARLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.282.001, en contra de TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, Q.C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 PM.).
La Secretaria,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO



EXP: GH02-L-2001-000013 (12.770).
DPdeS/AM/Amarilys Mieses.