REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Agosto del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000084
PARTE ACTORA: RINO ANTONIO CIRCELLI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ ESPERANZA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 3:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el demandante ciudadano RINO ANTONIO CIRCELLI, titular de Cedula de Identidad Nro. 11.566.761, debidamente asistido por la abogado LUZ ESPERANZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.568, y por la otra, VICSON S.A., representada por su apoderada, Abogado GISELA BELLO CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.209, carácter que constan en autos, dándose inicio a la audiencia, y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 13 de septiembre de 1999 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Operario General.
- Que en fecha 06 de octubre de 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que el salario base diario para el cálculo de prestaciones sociales es de Bs. 32.545,83.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivados de las causas y del proceso y salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda por un total de Bs. 17.372.642,00.
- Adicionalmente reclama Bs. 41.576.267,00 de acuerdo al Estado de Discapacidad Parcial y Permanente, por el pago de el termino medio entre dos y cinco años de trabajo como indemnización en términos de salario integral, por motivo de evaluación y diagnostico medico con padecimiento de hernia discal paracentral izquierda en L-5 y S-1, atribuible a los esfuerzos físicos realizado en cumplimiento de su trabajo que consistía en la movilización de materiales metálicos pesados sin ayuda mecánica.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que salario integral diario para el cálculo de prestaciones sociales sea de Bs. 32.545,83, por cuanto el salario integral con el cual se le calculan sus prestaciones sociales es de Bs. 35.434,58.
- Niega que se le deba al trabajador los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, en lo que respecta a sus prestaciones sociales y a la indemnización por concepto de discapacidad parcial y permanente.
- Niega que se le adeude al trabajador monto alguno por concepto de salarios caídos, ya que no interpuso el reclamo correspondiente a este concepto en el plazo establecido por la Ley Procesal del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades fraccionadas, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 17.994.166,50), que menos las deducciones legales de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.837.085,35), de cuyo monto total el demandante rechaza la deducción de Bs. 200.000,00 por concepto de préstamos para remodelación de vivienda en fecha 20 de agosto de 2003, resta un total definitivo a pagar de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.157.081,15), de los cuales: i) la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
b) SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.858.784,70) abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: utilidades, prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido (150 días) artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso (60 días) artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre saldo de antigüedad, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción y ii) y la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 135.381,80) corresponde a otras asignaciones (horas normales, descanso semanal legal y media hora de descanso);
c) ¨LA DEMANDADA¨ acuerda pagar en este acto adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a EL DEMANDANTE, visto el rechazo manifestado por él en este acto, referente a la deducción por concepto de préstamo para remodelación de vivienda en fecha 20 de agosto de 2003
La cantidad acordada se paga el día de hoy de la siguiente manera:
• ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.157.081,15), mediante cheque Nro. 32235331, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 07 de Junio de 2006, a favor de RINO A CIRCELLI A.; en su carácter de trabajador demandante, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
• DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en dinero efectivo, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
c) Las partes acuerdan que lo que respecta a la pretensión del demandante sobre la discapacidad Parcial y Permanente que dice padecer, solicitan la suspensión de la presente causa en vista de que esta en evaluación médica el demandante y en la espera del informe definitivo de INPSASEL, para la determinación de la misma y por cuanto ello amerita un tiempo prudencial de 45ías hábiles esperando que así lo acuerde el tribunal.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida a prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivados de las causas y del proceso y salarios caídos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta a las pretensiones del demandante en cuanto a las prestaciones sociales en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Lo que respecta a la suspensión de la causa, este tribunal la acuerda, ya que es indispensable el informe que emita INPSASEL, por lo cual este tribunal fija la prolongación de la causa en lo atinente a la discapacidad Parcial y Permanente que dice padecer para el 01 de Noviembre del año en curso a las 2:00 p.m.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AMERICA LINARES
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