REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2006
196° Y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000989
PARTE ACTORA: JUAN LOYO ROSENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES T.
PARTE DEMANDADA: J.M.G CONSTRUCCIONES VIALES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTA NAVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2006, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN LOYO ROSENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.174.574, representado por el Abogado ZUNNER ANTONIO MORALES, Procurador de trabajadores e inscrito en el IPSA bajo el No 62.191 en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por el demandado J.M.G CONSTRUCCIONES VIALES C.A, representada por el ciudadano Jesús Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.848.661, en su carácter de Presidente, asistido por la Abogada en ejercicio MIRTA NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.806, en su carácter de parte demandada, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en la empresa en fecha 07 de julio de 2005 hasta el día 07 de enero de 2006, con un salario de Bs. 26.289,06 diarios, desempeñando el cargo de ayudante de topografía, para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme “LA EMPRESA”con todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.989.523,90), como pago único y definitivo de los conceptos reclamados como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, derivados de la Convención Colectiva de la Construcción así mismo, se deja constancia que el pago se realizara en dos partes, la primera en esta oportunidad por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.5.100.000,oo), en sendos cheques girados contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cheques Nros. 00002067 y 00002135, y el segundo pago para el día 09 de Agosto de 2006, a las 11:00 a.m., por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 889.523,90) por ante la sede del circuito judicial del trabajo. Se deja constancia que con respecto al concepto establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador no le corresponde por cuanto que la relación de trabajo se efectuó bajo la figura del contrato a tiempo determinado. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA”, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago del concepto ante señalado en la cláusula segunda, se libera a “LA EMPRESA”, de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a “LA EMPRESA”, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas de las partes y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente en el momento en que conste en autos el pago ofrecido.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,