REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001618
Con vista a la demanda por Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos AGENOR JIMENEZ, FREDDY FRANCO GARCIA, JOSE ANTONIO CASTILLO AULAR, JORGE OPISPO OROZCO y EDGARDO RAFAEL PAEZ, en su carácter de parte actora en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES CARDON, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 03/08/06, encuentra que la parte actora no subsanó suficientemente lo ordenado, con respecto a lo siguiente:
El auto contentivo de despacho saneador, ordenó “...Primero: Explique la procedencia de la reclamación por indemnización del preaviso, con respecto a cada uno de los trabajadores. Tercero: Explique si durante la relación de trabajo el trabajador tuvo un solo salario, caso contrario deberá ajustarse el concepto de antigüedad, según lo establecido en le articulo 108 LOT. Cuarto: Explique que significa las iniciales L.P.A.T., Quinto: La parte actora señala haber consignado 4 hojas que contienen los conceptos laborales, los cuales no constan en el expediente.”
Se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal con respecto a los puntos señalados anteriormente, lo que dificulta el trabajo del Juez de mediación a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como así lo establece la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su defecto en la sentencia que dictaría este Juzgado ante una presunción de admisión de hechos, en la primigenia audiencia preliminar.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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