REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001422

Con vista a la demanda por Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ERNEZOY PACHECO, en su carácter de parte actora en contra de la Empresa MEGA WASH MULTISERVICIOS, C.A, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 10/07/06, encuentra que la parte actora no subsanó suficientemente lo ordenado, con respecto a lo siguiente:
El auto contentivo de despacho saneador, ordenó textualmente en el punto “...SEPTIMO: Debe explicar detalladamente las fechas de los días y las horas reclamadas por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas.”
Se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal con respecto al señalamiento detallado de los días en que el trabajador laboró las horas extraordinarias reclamadas, lo que dificulta el trabajo del Juez de mediación a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como así lo establece la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su defecto en la sentencia que dictaría este Juzgado ante una presunción de admisión de hechos, en la primigenia audiencia preliminar, por cuanto que el monto reclamado por este concepto es mayor a los demás.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz