REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de agosto de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000902
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINAREZ DANNY
PARTE DEMANDADA: IRVING RICARDO MENENDEZ GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 08/05/06, se dio por recibido el presente expediente y admitiéndose el libelo de la demanda el día 10/05/06, librándose sendos carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 27/07/06, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, tuvo lugar la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, procediendo este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 23/01/05, prestando servicios como Obrero, devengando un salario mensual de Bs. 428.571,42, hasta el día 23/12/05, fecha en que el trabajador dio por terminado de manera unilateral la relación de trabajo, teniendo un tiempo efectivo de servicio de 11 meses.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 45 días a razón de los distintos salarios que percibió el trabajador durante la relación de trabajo, el cual arroja la cantidad de Bs. 641.581,08.

SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 13,75 días por el salario normal de Bs. 14.284,71, que totaliza la cantidad de Bs. 196.428,51.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda la cantidad de 13,75 días por el salario normal de Bs. 14.284,71, que totaliza la cantidad de Bs. 196.428,51.

CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se reclaman 6,41 días por el salario normal de Bs. 14.284,71, que totaliza la cantidad de Bs. 91.666,63.

QUINTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO VILLAMIZAR en contra del ciudadano IRVING RICARDO MENENDEZ GUEVARA, y en consecuencia se condena a pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.126.104,73), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de agosto del año 2006. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ