REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP20-L-2006-001134
Visto y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 28 de julio de 2006, que riela inserto al expediente del folio 44 al 54, ambos inclusive, así como sus anexos, cursantes del folio 47 al 49, ambos inclusive; se observa:
PRIMERO: Consta en instrumento poder que fue acompañado anexo al escrito transaccional de las partes, que a los profesionales del derecho que obrando en representación de la demandada suscribieron el acuerdo transaccional en referencia, le fueron conferidas facultades expresas para transigir.
SEGUNDO: Que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras