REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000334
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ARIAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAXIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELSON ROBAYNA MAIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados SANDRA VALBUENA CONDE y MILITZI NAVA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.127 y 67.216, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO ARIAS TORRES, titular de la cédula de identidad No. 7.143.002, y por otra parte, el abogado SAÚL PARÍS ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.383, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAXIS; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses planteado entre ambas partes, proceden las abogados SANDRA VALBUENA CONDE y MILITZI NAVA BETANCOURT, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO ARIAS TORRES, igualmente antes identificado, exponen: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIMOS del presente procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos,; asimismo, desistimos en nombre de nuestro representado de la acción. En virtud del anterior desistimiento del procedimiento y de la acción, solicitamos de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente, el abogado SANDRA VALBUENA CONDE y MILITZI NAVA BETANCOURT, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAXIS, expone: "Acepto el desistimiento del procedimiento y del acción formulado en este acto por la parte actora, a través de sus apoderadas judiciales". Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y constatado por el Tribunal, que conforme a instrumento poder que riela en autos al folio siete y su vuelto, se evidencia que el actor les confirió facultades para desistir, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvieron a las partes de sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras