REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000193
PARTE ACTORA: ISMAEL MALDONADO SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIORDANELLI JAVIER EDUARDO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 4:00 p.m., comparecieron por ante este Juzgado, por una parte el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ISMAEL MALDONADO SOSA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.988.719, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.184, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Este Tribunal, vista la diligencia que antecede, procede a presenciar el presente acuerdo transaccional de las partes a los fines de su homologación de ley. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional por ellas suscrita, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cuatro (4) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano ISMAEL MALDONADO SOSA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. . En este mismo acto, la parte actora ciudadano ISMAEL MALDONADO SOSA, declara que recibe en este acto de la demandada, a su plena conformidad y satisfacción, la cantidad convenida de BOLIVARES CUARENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00), mediante cheque No. 00280744, del Banco Provincial, emitido en fecha 11 de agosto de 2006, Este Tribunal en vista, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la parte demandada,

El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras