EXPEDIENTE Nº GP2-L-2005-00409
PARTE ACTORA: EDGAR FRANCISCO CEGARRA LOZANO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, Siete (07) de Agosto del año 2006, comparecen voluntariamente por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: EDGAR FRANCISCO CEGARRA LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 16.635.355, de este domicilio, asistido debidamente por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra el abogado: FRANCISCO RUSSO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro 10.127, quien actúa con el carácter de representante de la empresa: BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 05, Tomo 103-A, de fecha 08 de Diciembre del año 1.999, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, ambas partes a los fines de dar por terminada la reclamación que por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos intentará el ciudadano: EDGAR FRANCISCO CEGARRA LOZANO, en contra de la empresa: BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A., que cursa por ante este Tribunal en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006- 409, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación. PRIMERO: EL TRABAJADOR en escrito libelar reclamo a la accionada el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad. Art. 108. L.O.T. 262 días para un total de Bs. 9.849.651,64; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.445.167,43; Utilidades Fraccionadas 12,50 días. A razón del salario de Bs. 46.391,45, para un total de Bs. 579.893,13; vacaciones y Bono vacacional Fraccionado 12,08 días, calculados a razón de Bs. 46.391,45, para un total de Bs. 560.408,72, Diferencia de Vacaciones años anteriores por la cantidad de Bs. 1.881.877,98; Diferencia de Utilidades años anteriores por la cantidad de Bs. 2.450.530,90; menos un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.915.680,00, todas estas cantidades arroja la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.851.849,80), esto por la relación laboral existente desde el día 29 de Diciembre del año 2000 hasta el día 20 de Junio del año 2.005. SEGUNDO: No obstante, lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa por su parte, manifiesta que en razón a la finalización de la relación laboral mediante renuncia, y en aras de mantener las buenas relaciones entre las partes, ofrece y conviene en pagar en este acto a la parte reclamante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00); mediante cheque signado con el Nro. 74003901, Girado contra la cuenta corriente 0102-0388-10-0000056656 de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, suma esta que comprende los conceptos de: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. (108 L.O.T), calculados en 262 días para un total de Bolívares Bs. 4.863.213,76 2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES haciende a un monto de Bolívares Bs. 746.592,29 3) UTILIDADES FRACCIONADAS, calculadas en 18,75 días, para un total de Bs. 436.556,06 4) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Art. 225.L.O.T. calculadas en 20,42 días, para un total de Bs. 475.438,66. 5) DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES para un total Bs. 1.241.040,93 6) DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES por Bs. 1.213.118,50, todos estos montos ascienden a la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.975.960,20); menos adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.975.960,20), quedando un saldo a favor del trabajador por la suma de de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00); sumas estas comprenden el pago de los conceptos antes indicados, así como cualquier otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió. TERCERO: Por su parte el trabajador declara que recibe en éste acto de manos de la empresa la cantidad de de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00); en la forma antes descrita en la cláusula anterior, a su entera y cabal satisfacción y con la cancelación de este monto le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió, no teniendo nada más que reclamar con concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles él más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio prestado.
CUARTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, tomando en cuenta los principios contemplados en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el contenido del Artículo 1713 del Código Civil, y lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad, Complemento de antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Utilidades y/o vacaciones vencidas, Salarios caídos, Sobre Tiempo, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales, licencias, recargos por horas extras, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por Costas, costos procesales, ni se le adeuda Paro Forzoso y por la Ley Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que el trabajador prestó a la empresa, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: empresa BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A., Ya que el presente acuerdo tiene él carácter de Cosa Juzgada y así solicitamos lo declare este Despacho. Toda vez que la parte actora desiste de la instancia, así mismo desiste de ejercer cualquier acción laboral, civil, Mercantil, penal, en contra de la empresa: empresa BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A., Ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez Homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, conforme al contenido del artículo 1718 del Código civil. Ambas partes declaran que leyeron la presente transacción y en forma voluntaria, libre de presiones, de violencia, estando conformes con su contenido suscriben la misma.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: Mayela Díaz.


POR LA EMPRESA

El TRABAJADOR

EL ABOGADO ASISTENTE