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EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000359
 PARTE ACTORA: SALOMON PEÑA
 PARTE DEMANDADA: BEARING U.S.A. IMPORT, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 03 de Agosto de 2006, comparecen  ante este tribunal,  la abogada JUDITH COROMOTO MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 78.493, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada BEARING U.S.A. IMPORT, C.A. Representada por el abogado FRANK ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 90.006  respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  iniciada la audiencia  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 10/10/2002, comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día 02/03/2005.
 
 -	 Que su último  salario mensual 550.000  Bs.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, comisiones, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “EL DEMANDANTE”  la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   el trabajador había recibido adelantos de prestaciones.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de   SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  BOLIVARES  (Bs.7.250.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; comisiones, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara  en este acto en cheque Nro 94290093, del Banco Central a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a  ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ                                               LA  SECRETARIA
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS.                   Abg: Mayela Díaz.
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
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