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EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000459
 PARTE ACTORA: GIL AGUILERA
 PARTE DEMANDADA: PEMECA INGENIEROS
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 11 de Agosto de 2006, comparecen  ante este tribunal, GIL RAMON AGULERA RODRIGUEZ, asistido por el abogado ELIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA  Nro 55.598, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada PEMECA INGENIEROS. Representada por el ciudadano ALGIMIRO PINTO, asistido por la abogada ANGELA PEREZ SANTANA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 42.724  respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  iniciada la audiencia  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 25/10/2005, comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día 28/0305/2006.
 
 -	 Que su último  salario DIARIOS 46.700  Bs.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, comisiones, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del articulo 125.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “EL DEMANDANTE”  la cantidad que señala que el aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   el trabajador había recibido los pagos correspondientes.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de   UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA  MIL BOLIVARES  (Bs.1.380.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; comisiones, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses  e indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara  en este acto en cheque Nro 34397369 , del Banco BANESCO a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a  ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ                                               LA  SECRETARIA
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS.                   Abg: Mayela Díaz.
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
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