REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de agosto de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000656
PARTE ACTORA: ENEIDA MOYETONES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LA GRAN TIZANA C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YULI RODRIGUEZ Y MORELVIA GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2006, siendo la 1:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana ENEIDA MOYETONES , titular de la cedula de identidad N° 9.669.148 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial HARINTO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.258 en su carácter de Procurador del Trabajo y de este domicilio y la demandada LA GRAN TIZANA C.A representada en este acto por el ciudadano Héctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 7.003.072 y en su carácter de dueño de la demandada y representada por sus apoderadas judiciales YULI RODRIGUEZ Y MORELVIA GARCIA Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 68.962 y 55.985 respectivamente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan




su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la trabajadora por Bs. 2.500.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota se cancelará el día 24 de agosto de los corrientes a las 10:00 am por el monto de Bs. 2.000.000,00 y la segunda y ultima cuota para el día 18 de septiembre de los corrientes por un monto de Bs. 500.000,00 a las 10:00am. 2ª)LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,


LA DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO,


LA DEMANDADA


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,