REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001193.
PARTE ACTORA: GLADYS PASCUALE VILLEGAS
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGUA DORADA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ CORREA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2007, siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana DANA ALEJANDRA VILLANUEVA PASCUALE, titular de la cédula de identidad N° 19.920.642; debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.184; por la parte demandada DISTRIBUIDORA AGUA DORADA C.A., compareció la ciudadana MARIA GUILLERMINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.386.391; en su carácter de Presidenta; debidamente asistida por la abogado ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.005; quienes de mutuo acuerdo y guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores en la empresa demandada desde el 09-01-2006, desempeñándose en el cargo de Encargada; hasta el día 30-07-2006, fecha en la cual renunció al cargo; devengando un último salario diario de Bs. 10.000,00. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; ofrece en aras de poner fin al presente juicio, pagar a la reclamante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: un primer pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. 500.000,00, en dinero efectivo y de curso legal en el país; un segundo pago para el día 18-09-07, por Bs. 500.000,00; y un tercer y último pago por Bs. 300.000,00, para el día 28-09-07; cuyos pagos se realizarán a las 10:00 a.m.; por ante la URDD de este circuito laboral. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados: antigüedad, complemento de antigüedad; intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, vacaciones y bono vacacional no pagado, diferencia salarial; horas extras diurnas y nocturnas; bono nocturno; y en fin todos aquellos que pudieran derivarse de la relación laboral que los unió.
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL C. SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES.
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