REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-967.-
PARTE ACTORA: JESUS MARIA CASTILLO SANTANA
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada en fecha 12 de mayo de 2006, por el ciudadano JESUS MARIA CASTILLO SANTANA, titular de la cédula de identidad No. 7.981.898, asistido por el abogado DANNY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.161, contra la empresa MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A (MADENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 6390, Tomo 26-A, de fecha 26 de Abril de 1974. Habiéndose abocado la Juez Temporal designada, y verificado el cómputo queda determinado que el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2006, corresponde la oportunidad para dictar el fallo correspondiente en la presente causa; este Tribunal declara que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la demandada en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada empresa MANUFACTURAS DE EMPOTRAR S.A. (MADENSA), a pagar la cantidad de BOLIVARES _________________, el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado considera como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada para la sociedad mercantil Intorsa, S.A., y a partir de 01-01-1977, lo trasladaron a la empresa Manufacturas de Empotrar S.A. (MADENSA). 2) Que fue contratado por el ciudadano Manuel Paramo Lodeiro, hasta la fecha de su despido en fecha 09-01-2006, fecha en la cual fue despedido. 3) Que el 16 de enero de 2006, fue a reintegrarse a sus labores habituales, pero al llegar a la empresa no le permitieron la entrada. 4) Que su jornada de trabajo era de 7:00 a.m., a 12 m, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.5) Que la empresa le canceló sus salarios hasta el día 17 de julio de 2005, y desde esa fecha no se le canceló cantidad alguna por concepto de salario permaneciendo en las instalaciones de la empresa cumpliendo horario. 6) Que tiene las últimas 12 vacaciones vencidas que la empresa no le ha cancelado. 7) Que durante su relación laboral devengó un último salario mensual de Bs. 12.374,40 diario. 7) Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado y hasta la presente fecha no han sido canceladas lo que le corresponde por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. 8) Que en fecha 09 de febrero de 2006 acudió a la Inspectoría del Trabajo de Guacara, resultando infructuosa sus gestiones, siendo citado en varias oportunidades no compareciendo a ninguna de ellas. 9) Que demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por un tiempo de servicio de 31 años, 10 meses y 4 días; por un monto total de Bs. 19.944.774,73.

En consecuencia, este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada, procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario señalado por la parte actora en el libelo de la demanda, así como las alícuotas de utilidades y de bono vacacional, las cuales conforman el salario integral del trabajador.


PRIMERO: INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 1990. La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00) equivalentes a un mes por año a razón de SEGUNDO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: el equivalente a treinta días por año calculado a razón de bs. 15.000,00 salario devengado por el trabajador al 31 de diciembre del 1996, lo que arroja la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 345.000,00)
TERCERO: ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde la cantidad de 566 días en atención a los distintos salarios devengados durante el transcurso de la relación laboral, lo cual arroja un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISITE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/93 CENTIMOS (Bs. 3.717.741,93)

CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS: correspondientes al período 2003-2004 y 2004-2005, de conformidad con lo establecido en le artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le correponden 15 días por año, a razón del salario diario de Bs. 12.374,40, lo que arroja un total de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 371.232)

QUINTO: VACACIONES VENCIDAS: correspondiente a los años 1994-1995; 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; solo se acuerdan las vacaciones vencidas hasta el lapso comprendido del 2004-2005, por cuanto …….

SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponde la fracción del último año laborado 2005-2006, por cuanto la relación laboral finalizó el 09 de enero de 2006, a saber: 15 /12= 1.25 X los 10 meses trabajados= 10 X 12.374,40= CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 154.680).

SÉPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO: correspondiente a los años 1994-1995; 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; solo se acuerdan las vacaciones vencidas hasta el lapso comprendido del 2004-2005, por cuanto …….

OCTAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 13,99, a razón de Bs. 12.374,40 diarios, arroja un total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/58 (Bs. 173.241,58).

NOVENO: SALARIOS RETENIDOS: desde el 17 de julio de 2005 hasta la fecha del despido que lo fue 09 de enero de 2006, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/70 (Bs. 2.128.400,70).

DECIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 días a razón del salario integral de Bs. 13.886,82, lo que arroja un total de Bs. DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 2.083.023,00)

DECIMO PRIMERO: INDEMNIZACION POR PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO: 90 días a razón del salario integral de Bs. 13.886,82, lo que arroja un total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/80 (Bs. 1.249.813,80).
Se ordena experticia complementaria del fallo, para que un único experto calcule:
• Los intereses sobre las prestaciones sociales de la cantidad condenada, desde la fecha en que se comenzó a generar dicho concepto, a partir del cuarto mes de prestación de servicios siendo que la relación laboral comenzó el día ________ y terminó el día 09/01/2006, todo de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
• La corrección monetaria procederá sobre la cantidad de BS. __________, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela.
• Los intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre las cantidades condenadas de BS. ___________, los cuales procederán en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.

No hay condenatoria con costas por no haber vencimiento total de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
En Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,

MARIA AMERICA LINARES.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA AMERICA LINARES

Exp. GP02-L-2006-000967
FSC/MAL.-