REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-1707.-
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO AGUIRRE PARRA..
PARTE DEMANDADA: PKT C.A..
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, 11 de agosto del 2006, comparecen por ante este Tribunal la Sociedad de Comercio “PKT, COMPANIA ANONIMA”, (PKT, C.A.) la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1997, bajo el No. 29, tomo 43-A, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.7.951.743, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano RUBEN DARIO AGUIRRE PARRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.200.484 y de este domicilio, asistido para el presente acto por la Abogada en ejercicio ZULAY LOPEZ SALAZAR, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 11.692.130 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 78.450, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Transacción de pago de Indemnización por Accidente de Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano RUBEN DARIO AGUIRRE PARRA anteriormente identificado, presto servicios laborales para esta en el cargo de Ayudante de Obrero, desde la fecha 12 de Diciembre del 2005. Así mismo reconoce tal y como se desprende del libelo de demanda, que este sufrió un accidente de trabajo en fecha 11 de Enero del 2006, ocasionándole una fractura en el parietal izquierdo que amerito tratamiento quirúrgico. Segunda : LA EMPRESA, aun cuando no esta conforme con la estimación de la demanda, debido a que los conceptos a indemnizar, tanto en lo que respecta a las previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y demás leyes que rigen la materia, las cuales han sido estimadas POR DAÑO MORAL la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, por Indemnización de la LOPCYMAT, la cantidad CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/25, Y por concepto de Indemnización establecida en la Ley orgánica del Trabajo, la cantidad DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/40; LO CUAL ARROJA UN TOTAL DEMANDADO DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/70 (Bs. 147.115.944, 70), en aras de ponerle fin a la misma, propone como pago único e indemnizatorio de los conceptos demandados, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 41.000.000,00), los cuales ofrece en el presente acto mediante cheque No. 98017089 de la Cuenta Corriente, No.01140230542300000145, a favor del ciudadano RUBEN AGUIRRE, del Banco del Caribe, Agencia Zona Industrial y de fecha 07/08/2006, con la cláusula No Endosable; encontrándose incluidos en las mencionadas cantidades, los conceptos de: Indemnización de la LOCYMAT de los artículos 59, 56,71; y la Indemnización por Daño Moral prevista en el articulo 1.185 y 1196 del Código Civil, que son los únicos conceptos que la empresa reconoce como objeto de indemnización, toda vez que la indemnización prevista en el articulo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), la empresa considera improcedente, debido a que el trabajador para el momento de sufrir el accidente, se encontraba inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Así mismo se deja expresa constancia que con el presente pago, se pone fin a la relación de trabajo que lo unió con la empresa PKT, C.A, por renuncia voluntaria del Trabajador y que en lo que respecta a las prestaciones sociales, a este no se le adeuda nada por dicho concepto, toda vez que la actividad laboral desarrollada por este duro solamente 30 días y el resto del periodo ha permanecido en estado de reposo Tercera: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de la Presente demanda por reclamo de Indemnización por Accidente de Trabajo y por consecuencia renuncia de cualquier procedimiento o de cualquier acción que pudiera intentar en contra de la EMPRESA, con motivo de la culminación de la relación de trabajo, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente Quinta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, una vez firmada la presente Transacción, a la Sociedad de Comercio “PKT, COMPANIA ANONIMA” ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.,. Sexta: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Séptima: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Octava: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Novena: Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, se sirva Homologar la presente Transacción, y que la misma se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley. En este estado la parte actora solicita la devolución de los anexos acompañados al libelo marcados desde la “A hasta la J”, folios 9 al 21. Vista la solicitud el Tribunal acuerda dicha devolución para lo cual debe facilitar las copias simples de dichos recaudos, a los fines de dejarlos agregados en copia certificada en el expediente. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano RUBEN DARIO AGUIRRE PARRA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada PKT, C.A.- En este estado el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. -
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
Por la parte Actora,
Por la Demandada,
La Secretaria,
Abg. MARIA AMERICA LINARES.
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