REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-1504.-
PARTE ACTORA: HARLIM N. GERACIMOVIC FARIÑAS.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANIBAL SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES 2000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA LUCENA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2.006, comparecen por ante este Tribunal, HARLIM N. GERACIMOVIC FARIÑAS, quien en es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.997.148 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ANIBAL SANCHEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 94.818, por una parte, y por la otra la Abg. LUZ MARINA LUCENA DE VERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 36.041, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Automoviles 2000, CA., y expusieron: A los fines de ponerle fin al presente procedimiento hemos convenido en celebrar la presente Transacción no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los termino indicados en esta acta. PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, entrega en este acto a la ciudadana HARLIM N. GERACIMOVIC FARIÑAS., quien la recibe a entera satisfacción, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON 00/04 (Bs.10.612.808,04), en cheque número 10411032, emitido contra Banesco, a favor de la reclamante, de fecha 10 de agosto de 2.006. Es entendido que con el pago de la suma acordada de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON 00/04 (Bs.10.612.808,04) que comprenden en su totalidad los conceptos, derechos y beneficios a los cuales se hizo acreedor el accionante de conformidad con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, y que están plenamente señalados en el libelo de demanda, y que por lo tanto nada queda a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo a la demandante.- SEGUNDO: Por virtud de la presente transacción HARLIM N. GERACIMOVIC FARIÑAS declara expresamente que nada tiene que reclamarle a AUTOMOVILES 2000, C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle. TERCERO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. CUARTA: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana HARLIM N. GERACIMOVIC FARIÑAS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada AUTOMOVILES 2000, C.A.- En este estado el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. -
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
Por la parte Actora,


Por la Demandada,

La Secretaria,
Abg. MARIA AMERICA LINARES.