REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Agosto de 2.006
196º Y 147ª

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa INVERSORA NILOMAR, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, identificada en autos, representada en este acto por el Dr. ALBERTO RODRIGUEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.125.412, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.043, quien actúa como apoderado judicial, según consta en documento poder que cursa agregado a los autos; la empresa COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), sociedad mercantil de este domicilio, identificada en autos, representada en este acto por el Dr. MARIO DE SANTOLO y la Dra. MARIA MAGDALENA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.717.864 y 13.899.211, respectivamente, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.244 y 110.913, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales, según consta en documento poder que cursa agregado a los autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana DIANIS ARANGO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.608.891, viuda, debidamente asistida por la Dra. CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.475.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: La ciudadana DIANIS ARANGO DE MACHADO, incoó demanda contra las empresas INVERSORA NILOMAR, C.A. y COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), por la cual reclama daños materiales y morales ocasionados por un supuesto Accidente de Trabajo de su cónyuge fallecido ISIDRORAMON MACHADO. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano ISIDRO RAMON MACHADO ingresó el 31 de Enero de 2005 a prestar sus servicios a la empresa TRANSPORTE GARCIA, C.A., la cual se dedicaba a transportar materiales comercializados por COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), posteriormente dejó de operar para TRANSPORTE GARCIA, C.A. en el mes de junio de ese año y a finales de junio de ese mismo año fue trasladado para la empresa INVERSORA NILOMAR, C.A., realizando viajes de lunes a viernes y en ocasiones sábados y domingos, devengado un porcentaje de acuerdo a la ruta cumplida y el último salario que devengó fue de Bs. 205.230,38, correspondiente al sueldo de 217.175,00 más el 0,50% por flete. Asimismo en el escrito de demanda la actora expresa que el ciudadano ISIDRO RAMON MACHADO en fecha 08 de agosto de 2005, asistió a su lugar de trabajo en las instalaciones de la sociedad de comercio COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA) a los fines de buscar la mercancía que debía transportar para el Estado Barinas y el día 10 de Agosto del mismo año, fue víctima de un asalto del cual resultó muerto.
TERCERO: En razón de la indemnización por accidente de trabajo que la demandante reclama por ser ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ISIDRO RAMON MACHADO, demanda a las empresas INVERSORA NILOMAR, C.A. y COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA) por: 1) La cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.702.116,48) Art. 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. 3) la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.025.00,00) Art. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4) El pago de las Costas y Costos procesales, 5) La cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 79.903.026,00) Art. 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 6) Pago de indexación o corrección monetaria.
CUARTO: Las empresas INVERSORA NILOMAR, C.A. y COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: A) Expresamente convienen que el demandante ingresó en el mes de junio 2005 a prestarles sus servicios profesionales como chofer a INVERSORANILOMAR, C.A., devengando como último salario la cantidad de Bs.205.230,00 terminando su relación laboral por motivo de la muerte causada por asalto a mano armada el 10 de agosto de 2005; B) Expresamente negamos y rechazamos por incierto que el supuesto accidente de trabajo del cual resultare fallecido el ciudadano ISIDRO RAMON MACHADO, haya sido causado con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios a INVERSORA NILOMAR, C.A., argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en las empresas accionadas y el aludido fallecimiento; C) Negamos y rechazamos el hecho ilícito que le imputa la actora por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, en el sentido de que los hechos ocurridos el 10 de Agosto de 2005 son imprevisibles por el patrono, configurándose así la exoneración de responsabilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo como lo es el hecho de un tercero; D) Negamos que le sean aplicables a las empresas demandadas, las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 ni en ningún otro articulado de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni lo contenido en el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuanto la empresa que fungía como patrono para esa oportunidad como lo es INVERSORA NILOMAR, C.A., ni la empresa co-demanda solidariamente como lo es COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), tuvieron culpa en los hechos ocurridos el 10 de Agosto de 2005, en todo caso, dicho accidente ocurrió por una causa distinta al trabajo; E) Negamos y rechazamos que a la demandante le corresponda el pago de: 1) La cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.702.116,48) Art. 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. 3) la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.025.00,00) Art. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4) El pago de las Costas y Costos procesales, 5) La cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 79.903.026,00) Art. 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 6) Pago de indexación o corrección monetaria. F) Negamos y rechazamos la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; G) Negamos y rechazamos las costas y costos del proceso; y H) Negamos que le correspondan a la actora el reintegro de gastos y laindemnización prevista en el artículo 567 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La empresa INVERSORA NILOMAR, C.A., manifiesta asimismo que entrega a la demandante con ocasión de la muerte de su cónyuge ISIDRO RAMON MACHADO, la cantidad que luego se señala, solo a los fines de terminar con el presente proceso, por lo que nada le adeuda conexo o derivado de esa relación laboral que existió.
SEXTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este proceso, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas entre INVERSORA NILOMAR, C.A. y el ciudadano fallecido ISIDRO RAMON MACHADO, o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen en lo siguiente: Uno: La parte actora reconoce que en los hechos reclamados nada tiene que ver la empresa COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), en razón de que nunca fue patrono de su cónyuge ISIDRO RAMON MACHADO y que no tiene esta ningún tipo de relación íntima ni conexa ni inherente con la co-demandada INVERSORA NILOMAR, C.A. Dos: En consecuencia, la empresa que si era patrono del fallecido ISIDRO RAMON MACHADO, INVERSORA NILOMAR, C.A. concede a la ciudadana DIANIS ARANGO DE MACHADO, una bonificación única y especial de carácter transaccional por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) la cual comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el fallecido en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad y sus intereses y las indemnizaciones, en el supuesto negado que puedan ser procedentes, que por enfermedad profesional o accidente laboral correspondan a la demandante como heredera universal del trabajador fallecido, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, la responsabilidad subjetiva regulada por Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada INVERSORA NILOMAR, C.A. y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido al trabajador fallecido, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes. Tres: La ciudadana DIANIS ARANGO DE MACHADO, recibe y acepta el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa INVERSORA NILOMAR, C.A. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, ella ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos como heredera única y universal del ciudadano fallecido ISIDRO RAMON MACHADO son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto, la ciudadana DIANIS ARANGO DE MACHADO le otorga a la empresa INVERSORA NILOMAR, C.A. un formal y definitivo finiquito, y en cuanto a la co-demandada y COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA), la actora declara expresamente no tener ningún tipo de reclamación contra esta, en razón de que no la considera solidariamente responsable de ningún aspecto relacionado con los reclamado en este juicio, por ello desiste expresamente del procedimiento y la acción intentada en contra de COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA). Asimismo la demandante asume la responsabilidad de rendir cuenta de las cantidades aquí recibidas en su condición de universal heredera del trabajador fallecido, aceptando así que las





























empresas demandadas quedan exentas de toda responsabilidad para con la única y universal heredera ya mencionada o para con cualquier otro pariente de la víctima de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que en este pago, lo efectuará la empresa INVERSORA NILOMAR, C.A. mediante tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, es decir, la primera el día 14 de Agosto de 2006, en el acto de la suscripción de la presente transacción, la segunda el 18 de Septiembre de 2006, y la tercera el 16 de Octubre de 2006, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) cada una. La primera cuota que se paga en este acto se hace mediante cheque de gerencia No. 00000769, librado contra el Banco Bancoro por ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) y Cuatro: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, las empresas INVERSORA NILOMAR, C.A. ni COMERCIAL LOPEZ GONZALEZ, C.A. VALENCIA (LOGONCA VALENCIA) nada quedan a deberle por dicho concepto.
SÉPTIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente
juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

LA JUEZ

Abg. GALDYS MIJARES LUY

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LAS DEMANDADAS



EL SECRETARIO

Abg. OLIVER GOMEZ