ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000843.
PARTE ACTORA: HECTOR JESÚS CANDALES CARDENAS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES ETANISLAO, BETIZ CANDALEZ CARDENA y MAGDY GHANNAM.
PARTE DEMANDADA: RODAMIENTOS VALENCIA, C.A. (ROVALCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO GONZALEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano HECTOR JESÚS CANDALES CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.093.558, debidamente asistido por los Abogados ALCIDES ETANISLAO, BETIZ CANDALES CARDENAS y MAGDY GHANNAM, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.106.227, 106.240 y 31.061, y por la parte demandada RODAMIENTOS VALENCIA, C.A. (ROVALCA) mediante su apoderado judicial Abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.774. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
Entre, RODAMIENTOS VALENCIA C.A, (ROVALCA), domiciliada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida Este Oeste Nro. 4- NO121, Valencia Estado Carabobo representada en este acto por su apoderado judicial Abogado GILBERTO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.105.227 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº61.744 por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR JESUS CANDALES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.093.558, debidamente asistido del abogado MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.573.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.061; hemos convenido en celebrar como a tal efecto se celebra la presente Transacción Laboral para poner fin al juicio que por cobro de Salarios Caídos, prestaciones Sociales y cobro de cualquier otra deuda laboral se le sigue a la empresa Rodamientos Valencia C.A. (ROVALCA): y cobro de cualquier otra causa laboral que se siga por ante el INSAPSEL-GUACARA, la cual se va a regir por las siguientes cláusulas a objeto de poner fin a las controversias y para que sirva de medio de autocomposición procesal. -------------------------------------------------------
PRIMERO: RODAMIENTOS VALENCIA C.A, (ROVALCA), representada en este acto por su apoderado judicial GILBERTO GONZALEZ, ambos ya identificados este acto, por una parte y por la otra la representación del trabajador ya identificados fundamentan la presente Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 de nuestro vigente Código Civil conjuntamente con el Parágrafo Primero del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Conjuntamente exponemos: Del Finiquito laboral es convenio entre las partes que el monto a liquidar por conceptos de: Antigüedad, utilidades y vacaciones, serán canceladas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que rige a los trabajadores siendo discriminados así: ----------------------------------------------------
ANTIGÜEDAD: Establecida en el artículo 108 ejusdem: Después del tercer mes ininterrumpidos de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a Cinco (5) días de salario por cada mes y tomamos los 4 años
y 2 meses de relación de trabajo lo convertimos en meses nos da 50 meses le restamos 3 meses nos da 47 meses que al multiplicarlo por 5 días nos da 235 días que al multiplicarlo por el salario diario de Bs. 14.230,57 nos da como resultado de antigüedad adeudada Bs. 3.344.183.95. Mas 2 dias de salario por cada año de prestación de antigüedad tenemos 8 días multiplicados por el salario devengado = 8 X Bs. 14.230,57 = Bs. 113.844,56. Que llevado en operación matemática es: 47 meses a bonificar X 5 dìa = 235 X Bs.14.230,57 = Bs. 3.344.183.95 + Bs. 113.844,56 = Para un subtotal de: Bs. 3.458.028,51. ----------------------------------------------------
INDEMNIZACION: Establecida en el artículo 125 ordinal 2) ejusdem: 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis meses. 4 años X 30 días = 120 días X Bs. 14.230,57 salario = Bs. 1.707.668,40 Para un subtotal de: Bs.1.707.668,40 ---------------------------------------------------------------------------
SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares, (Bs. 3.359.631,oo). Para un subtotal de Bs. 3.359.631,oo.--------------------------------------------------------------------------
PREAVISO: Establecido en el artículo 104 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo: por una relación de trabajo de 4 años y 2 meses: Un (1) mes de salario: equivalente a Bs. 426.917,oo Para un subtotal de: Bs. 426.917,oo y en lo referente a la INDEMNIZACIÓN: sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 ejusdem en los siguientes montos: literal d) 60 días de salario cuando fuere igual o superior a 2 años y no menor de 10 años: 60 X Bs.14.230,57 = Bs.853.834.20; Para un subtotal de: Bs. 853.834.20 En cuanto a estos estimados de este supuesto declara la representación del trabajador que como ya han sido satisfecha las exigencias del artículo 125 ejusdem y esta es la aplicable convenimos en su exoneración
VACACIONES y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: VACACIONES NO DISFRUTADAS: Vacaciones no disfrutadas el ultimo año de trabajo Artículo 219 ejusdem: 15 días: 15 días X Bs.14.230,57 salario diario = Bs. 213.458.55 Para un subtotal de: Bs. 213.458.55 y en lo referente al Artículo 174 L.O.T parágrafo primero el equivalente al salario de 15 días; 15 días X Bs.14.230,57 salario diario = Bs. 213.458.55 Para un subtotal de: Bs. 213.458.55 -------------------------
La representación del trabajador conviene expresamente y así lo acepta que estos montos fueron debidamente cancelados en su totalidad en su respectiva oportunidad no quedando nada a deber la empresa por estos conceptos. ------------------------------
INTERESES: El trabajador conviene expresamente y así lo acepta que este monto fue debidamente cancelado en su totalidad en su respectiva oportunidad no quedando nada a deber la empresa por este concepto.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL:---------------------------
Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos con Nueve céntimos (Bs. 4.474.672,09). Para un subtotal de Bs. 4.474.672,09.
TERCERO: El total de lo recibido en la presente transacción es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) con los cuales declaramos estar conforme relevando así al demandado de cualquier pago o indemnización que le reclame el trabajador demandante por cualquier causa derivada de la relación de trabajo inclusive la indemnización por accidente laboral la cual ha sido plenamente satisfecha liberando a la empresa RODAMIENTOS VALENCIA C.A. (ROVALCA) de cualquier acción por esta causa y muy especialmente la incoada por ante el INPSASEL, GUACARA. Las partes convienen en que cada una de las partes involucradas en el expediente: Nº GP02-L-2006-000843; cancelaran sus respectivos honorarios profesionales, costos y gastos del proceso tanto por la vía administrativa, judicial y extrajudicial en la que pudieron haber incurrido otorgándose así de esta manera el mas amplio finiquito de ley a la presente controversia signada por el Nº GP02-L-2006-000843 de la sala 1º de sustanciación de la jurisdicción laboral. -------------------------
Consignamos el presente escrito de Transacción, celebrada entre las partes en original y dos copias el cual por si solo se explica. Así mismo se le hace entrega al trabajador, mediante cheque distinguido con el No. 00000189 por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.500.000.000,oo) Girado contra la cuenta corriente No.0116-0040-98-0003604857 del Banco BOD, a nombre de HECTOR JESUS CANDALES CARDENAS, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción y la segunda parte del pago el treinta (30) de agosto de 2006, por ante la oficina de recepción de documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia suscrita por las partes, consignando copia simple del cheque respectivo, a las 3:00pm. Ambas partes declaramos que aceptamos la presente Transacción y solicitamos su homologación y se le de él carácter de cosa Juzgada.
Se deja constancia que la parte actora HECTOR JESÚS CANDALES CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.093.558, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos. --------------------------------------------------------------------------
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
II
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y sus abogados asistentes
POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO