ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001543.
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO y FREDDY TORRES.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y DELICIAS DE ANTAÑOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO y CARLOS ZARZALEJO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
Hoy, 01 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LA 1:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el ciudadano ASDRÚBAL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.573.682, debidamente asistido del Abogado FREDDY TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.94.981 y por la parte demandada PRODUCTOS Y DELICIAS DE ANTAÑOS, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado CARLOS ZARZALEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.264, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos parte demandada ofrece paga a la parte actora la cantidad única, de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) por todos los conceptos laborales reclamados en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Diferencia de comisiones, e Intereses sobre prestaciones, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, de la siguiente manera: 1) (Bs.10.000.000,oo), en dinero en efectivo, y 2) Mediante la dación en pago de un bien mueble que consiste en la entrega de horno industrial para hacer panes, en fecha nueve (09) de Agosto de 2006, a las 12:00mediodia. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, acepta en nombre de su representado la cantidad única de (Bs.12.000.000,oo), en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, por todos los conceptos reclamados en la presente demanda. Ambas partes igualmente se comprometen a efectuar un complemento al presente acuerdo transaccional, en cuanto a la identificación del bien mueble que se da en pago, asi como de su entrega y de la cantidad uncia de (Bs.10.000.000,oo), en efectivo, para el DIA NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2006, A LAS 12:00MEDIODIA, mediante acta que sera levantada en este despacho debidamente suscrita por las partes. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presenta transacción judicial. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
II
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago y la dación en pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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