REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º



ASUNTO: GP01-R-2006-000163
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

En fecha 31 de Julio de 2006, se dio cuenta en Sala de la actuación signada con la nomenclatura GP01-R-2006-000163, contentiva del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado LEWIS STAFIKM actuando en su carácter de apoderado judicial de las víctimas denunciantes, contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2006, por el Juez Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la causa principal N° GK01-P-2001-000060.

ADMISIBILIDAD
En este estado la Sala, habiendo verificado los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con los Artículos 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que el recurso fue ejercido extemporáneamente ya que si bien es cierto que la dispositiva de decisión recurrida fue dictada el día 27 de Marzo de 2006, las partes quedaron notificadas de que el texto íntegro de la decisión sería dictado dentro de los diez días hábiles siguientes a esa fecha, por lo que el abogado recurrente al presentar su apelación el día 03 de Abril de 2006 lo hizo extemporáneamente, es decir, antes de que fuera publicado el texto íntegro de la decisión, que es la oportunidad legal dispuesta en el artículo 453 del código Orgánico Procesal Penal para interponer los recurso contra sentencia cuando el Tribunal de la causa se haya acogido al lapso determinado en el artículo 365 eiusdem, por lo tanto el recurso resulta INADMISIBLE conforme a lo dispuesto en el artículo 437 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el Recurso interpuesto por el Abogado LEWIS STAFIKM actuando en su carácter de apoderado judicial de las víctimas denunciantes, contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2006, por el Juez Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la causa principal N° GK01-P-2001-000060, por haber sido ejercido extemporáneamente.
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente,


ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES

El Secretario,

Abg. Luis Eduardo Possamai

ASUNTO: GP01-R-2006-000163