REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 2 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000177

PONENTE: MARÍA ARELLANO BELANDRIA.

El 03-04-2006 la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Francia Mejías Álvarez, publicó la Sentencia dictada en contra del acusado JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ BETANCOURT, condenándolo a cumplir la pena de seis años de prisión por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, aparte único, en relación con el artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tomando en consideración los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de una niña.

El 12-04-2006 el Defensor del acusado, Abogado José Ramón Hernández, impugnó la mencionada sentencia; el 24-04-2006 el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Wilson Iván Nieves Herrera consignó su escrito de contestación al recurso y el 10-05-2006, se ordenó la remisión de la causa a esta Corte de Apelaciones.

Ingresada la causa a esta Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, cumplidos los trámites ordinarios y verificados los supuestos legales previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 08-06-2006 fue admitido el recurso de apelación y fijada la audiencia oral para el día 21-06-2006 con fundamento al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue diferida en diferentes oportunidades y el día 26 de julio de 2006, estando presente las partes Defensor y acusado, Ministerio Público y víctima; el acusado JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ BETANCOURT expuso ante el Secretario de esta Corte de Apelaciones:
“En este acto desisto del recurso de apelación interpuesto por mi Defensor en contra de la sentencia condenatoria dictada en mi contra y solicito a la Corte que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución”.

Seguidamente el Abogado Defensor del acusado expuso que a solicitud de su cliente, con fundamento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal desistía del recurso de apelación que interpusiera. Al respecto tanto el Ministerio Público como el representante de la víctima manifestaron su conformidad con el acto.

Visto el desistimiento del recurso de apelación por parte del acusado JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ BETANCOURT y de su Defensor, facultados para dicho acto por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:
“Las partes o sus representantes legales podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas….”.



En virtud, que se ha verificado la voluntad clara y precisa expresada por el acusado JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ BETANCOURT de desistir del recurso de apelación interpuesto por su Defensor, lo cual se traduce en el ejercicio de la facultad que a tales efectos contempla la norma procesal descrita ut supra, lo procedente conforme a derecho, es declarar desistido el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria a seis años de prisión dictada al citado acusado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, aparte único, en relación con el artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tomando en consideración los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de una niña, y así se decide.

DISOSITIVA
En fuerza a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Ramón Hernández, defensor del acusado JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ BETANCOURT, contra la sentencia condenatoria a seis años de prisión que le fuera dictada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 aparte único, en relación con el artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tomando en consideración los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de una niña.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase el expediente al Tribunal de la causa.
JUECES DE SALA



MARÍA ARELLANO BELANDRIA




LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

EL SECRETARIO,

LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2006-000177