REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2003-000502
Revisada la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio en beneficio del penado LOSCAR BETSAME PINTO MORENO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/07/1.975, titular de la Cédula de Identidad N° 13.754.230, de estado civil soltero, obrero, residenciado en: Urbanización La Isabelica, Bloque 12, apartamento 0201, Valencia, Estado Carabobo; interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo y demás recaudos que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26/04/2005 se efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 07/05/2003 mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano mencionado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de PETER JOSÉ OROPEZA. Asimismo se le CONDENÓ al pago de las accesorias de: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de las penas principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal.
Según se evidencia de los cómputos efectuados, el penado fue detenido preventivamente el 08/04/1997, egresando en fecha 25/04/2003, por lo que estuvo detenido SEIS (06) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, ingresa nuevamente en fecha 07/05/2003 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo que sumado a la detención anterior da un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; ahora bien según se evidencia de las actuaciones el penado ha cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, que ha estado recluido por más del lapso de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumpliendo así con los requisitos exigidos por el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y vistos los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, trabajado como BARBERO Y EN MANTENIMIENTO; en los períodos comprendidos entre: 28/05/2001 hasta 30/09/2001; 06/10/2001 hasta 26/10/2001; 11/03/2005 hasta 11/06/2006 por lo que ha laborado efectivamente UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva en un total de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que los cumplirá el 24/06/2011 A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE. Queda así reformado el cómputo definitivo de la pena producido en fecha 26/04/2005.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado LOSCAR BETSAME PINTO MORENO, suficientemente identificado ut supra, pudiendo a partir de la presente fecha optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONADL, por haber extinguido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena principal impuesta, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impóngase al penado LOSCAR BETSAME PINTO MORENO, del presente cómputo de la pena impuesta en presencia de su defensa. A tal efecto, se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo en fecha 08/08/2006. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. BRIGITTE BENÍTEZ




Se cumplió lo ordenado.-
sapm