REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO CARABOBO
 
MARIARA.
 
 
MARIARA, 21 DE AGOSTO DE 2006
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
DEMANDANTE: HENNY CUEZ ZAMORA MAGALLANES
 
DEMANDADO: RAINE DAVID HERRERA QUINTERO
 
NIÑO: omite
 
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
 
EXPEDIENTE:    586-06 
 
 
 
NARRATIVA
 
 
			Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. H-007-05 de fecha 07 de Septiembre de  2005, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mercado semanal con todos los alimentos del niño, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será  de la siguiente manera: Los Domingos desde la mañana hasta la tarde 
 
 
			En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 097/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 
			En fecha, 21 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el  Nº 586-06  (nomenclatura de este Tribunal);  a tal efecto se observa:
 
 
			Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede   la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide
 
 
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