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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 MARIARA, 21 DE AGOSTO DE 2006
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: YELIZABETH JOSEFINA BRAVO MORALES
 DEMANDADO: YUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ SUAREZ
 NIÑA: omite
 CAUSA:  OBLIGACION ALIMENTARIAY REGIMEN DE VISITAS
 EXPEDIENTE:  585-06
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-027-06, de fecha 13 de Junio de  2006, en la cual acordaron los progenitores de la niña: ANYELI omite como OBLIGACION ALIEMENTARIA será de la siguiente manera: OCHENTA MIL BOLIVARES, quincenal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes como. EL REGIMEN DE VISITAS: Será  de la siguiente manera: abierto
 
 En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 096/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha, 21 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el  Nº 585-06     (nomenclatura de este Tribunal);  a tal efecto se observa:
 
 Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede   la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
 
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