REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 21 DE AGOSTO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NURVELIN SOFIA LOPEZ MOLINA
DEMANDADO: JAHIR JOSE REYES REYES
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 584-06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-028-06 de fecha 13 de Junio de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, todo lo referente a la alimentación familiar semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes y como RÉGIMEN DE VISITAS será de la siguiente manera, Sábados y Domingos de 1 de la tarde a 7 de la tarde.
En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 095/06, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:
En fecha 21 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 584-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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