REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 17 DE AGOSTO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GIOVANA COROMOTO OLIVERO CHAVENA
DEMANDADO: RAMON ANTONIO NAVARRO
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 581-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. N-007-06 de fecha 10 de Julio de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: ARIANNA omite, como OBLIGACION ALIMENTARIA: será de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES, mensual en efectivo, como: RÉGIMEN DE VISITAS será de la siguiente manera, Lunes y Miércoles desde la mañana hasta la tarde, únicamente en la casa de abuela.

En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 104/06, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:

En fecha 17 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 581-06 nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.